Soy peruano y llevo 2 años trabajando en una casa cuidando a un matrimonio anciano. Estoy dado de alta en la seguidad social y cotisan por mi. En España llevo en situacion legal mas de 3 años.
Ahora estoy pendiente de pedir la nacionalidad y tengo todos los requisitos ya porque la cita en el registro civil de Barcelona la tengo dentro de 15 días. Voy a aportar un curso completo de catalán, cursillos del INEM y otras cosas para demostrar que estoy totalmente integrado.
Como medio de vida pienso aportar mi cuenta bancaria para que vean que percibo todos los meses un dinero como nomina y una vida laboral para que conste que estoy dado de alta.
No tengo nominas ni me hisieron contrato porque parece que el regimen de trabajadores del hogar es diferente y no hase falta, pero igualmente cotizo y tengo mi NIE en orden. Lo que pasa es que ahora me han comentado que a partir del 1 de enero de 2012 es OBLIGATORIA la presentacion de un contrato, y no se si esa ley me afecta porque mi cita es el 12 de diciembre y todavia no estara en vigor. Temo que a pesar de todo me pidan el contrato porque la ley esta muy proxima y he hablado con mis jefes (los hijos del matrimonio) y me dicen que ellos no pueden ni saben (ni quieren) hacerme un contrato, que no hace falta, que con estar dado de alta en la seguridad social vale.
Es esto así? tendre algun problema? me afecta esa ley?
Gracias por todo de ante mano. Por favor contestenme porque estoy bastante nervioso y mi cita esta ya muy proxima. Un saludo
Ni siquiera me pueden confirmar si demostrando que el dinero es ingresado en el banco mensualmente y estoy cotizando a la SS, puedo no necesitar de presentar el contrato y las nominas (que no las tengo porque no me hacen?
Hola. He de decirle que a la fecha actual, los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia siguen siendo los mismos y no ha habido reforma alguna.
No debe confundirse EXTRANJERÍA, que básicamente, es una materia que comprende la regulación de la entrada, permanencia, residencia y realización de actividades lucrativas de personas extranjeras en España y que tiene su regulación específica, con NACIONALIDAD, vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado, cuya regulación material viene dada en España por el Código Civil y el procedimiento para adquirirla, cuando no se la tiene de origen, por la Ley y Reglamento de Registro Civil.
Y ante materias diferentes, por tratarse de situaciones diferentes, tenemos también, como ha quedado indicado, diferente regulación.
Para adquirir la nacionalidad española, en el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, como en su caso, bastan solo 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Estos son los requisitos materiales que exige el Código Civil, nada más.
Lo relativo a los medios económicos, viene regulado en el Reglamento de Registro Civil, al enumerarse los requisitos que debe contener la solicitud, se indica que el interesado debe indicar que se propone residir en España de forma permanente y MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA, sin más.
Ante el carácter genérico de la disposición reglamentaria, que sigue vigente, se entiende que dentro de MEDIOS DE VIDA cabe cualquier fuente de ingresos, rentas o patrimonio que tenga el interesado, los cuales no se agotan exclusivamente en el contrato de trabajo por cuenta ajena.
Recuerde que lo que se exige es RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD. Y es perfectamente posible ser residente en España y no trabajar, por algo existe la residencia no lucrativa. O puede trabajarse en España y percibir ingresos del extranjero, como por ejemplo, los residentes que trabajan en el marco de prestación transnacional de servicios. También puede darse el caso de jubilados, que cobran su pensión; personas incapacitadas parcial o totalmente para el trabajo y que perciben pensión de la Seguridad Social por ese motivo o incluso, algo tan corriente como el hecho de depender económicamente de otra persona, como un cónyuge respecto del otro o un hijo respecto de sus padres (o viceversa, padres mayores que dependen de sus hijos).
Los medios de vida pueden acreditarse incluso presentando certificaciones bancarias, tarjetas de crédito con sus estados de cuenta, o incluso, certificados del extranjero.
Y una vez más: no confundir la regulación de la Extranjería con la regulación de la nacionalidad, ya que son materias diferentes.
Mil gracias, Condedecartagena. Me deja usted bastante tranquilo, ya que cumplo todos los requisitos, incluso tengo título de haber cursado 2 años de catalán, cuentas bancarias, plan de penciones a 30 años vista, certificados de penales recién resibidos de Perú, de España, y sólo tenía esa duda de si debía presentar FÍSICAMENTE las nóminas y el contrato, y con su explicasión me ha dejado claro que no.
Agradesido concretamente por su tiempo para responderme y en general por la labor que hace en este foro para que todas las personas de bien tengamos un poco más fácil incorporarnos a este maravilloso país que es España y que nos acoge, no más le envío un cordial saludo.
Hola. Una pequeña acotación: no le he dicho que no debe presentar, sino que me he limitado a indicarle lo que se establece en la normativa vigente y lo que se puede llegar a dar en la práctica. Si usted tiene las nóminas, su hoja de vida laboral, certificados bancarios, etc., puede y debe presentarlos. A lo que me he referido, sobre todo y he querido resaltar es que la disponibilidad de medios económicos no se agota ni tiene que coincidir, necesariamente, con que la persona se encuentre actualmente trabajando por cuenta ajena. La exigencia del Reglamento de la Ley de Registro Civil es, únicamente MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA.
Entiendo, me queda claro que los medios de vida es lo que usted me comenta.
Pero mi pregunta entonces podría cambiarla por la siguiente:
Trabajo, percibo un salario vía ingreso bancario, cotiso a la SS, pero no tengo contrato porque se hizo verbal y tampoco firmo nóminas porque parecer ser (no lo sé) que el régimen de los trabajadores del hogar no las tienen; no sé si esto es correcto pero en mi caso es así.
Es que mi caso no es que no tenga nóminas ni contrato por no trabajar. Yo trabajo, cotiso a la SS, percibo un dinero pero no tengo ni contrato ni nóminas.
Mi pregunta es si puedo tener problemas al no presentar FÍSICAMENTE el contrato ni las nóminas.
Es que en el papel que me dieron en el registro, especifica claramente que hay que presentar CONTRATO DE TRABAJO, y yo no tengo, pero SÍ TRABAJO y COTIZO a la SS.
Ya he hablado con mis empleadores para ver de haserme un contrato y me dicen que no hase falta, que con estar ingresándome el salario y estar de alta en la SS ya vale, y esto es lo que no entiendo.
Estando trabajando y cotizando, ¿tengo o no tengo que presentar el documento físico del contrato de trabajo? Insisto que en el papel que me dieron con los requisitos PONE QUE SÍ.