Es el Juez quien debe conocer el Derecho y entiendo que la "argumentación" no es una nueva alegación sino la cita de un precepto de legal aplicación.Lo que no se pueden varias después de presentada la demanda son las pretensiones pero no las argumentaciones jurídicas. Yo he alegado normas y jursiprudencia en la fase de conclusiones del procedimiento ordinario y nunca me han puesto reparos. Entiendo que en la medida en que no se modifiquen los hechos ni las peticiones, cabe alegar el RD. Saludos
Pruebalo! Cuando te den la palabra por primera vez no te limites a "ratificarte en la demanda" sino que di que a la vista del expediente administrativo he constatado que tal y tal y así puedes enrollarte un poco y sacar a colación el RD que quieres citar y tus nuevos argumentos. O en conclusiones.
¿y se podrían introducir argumentos nuevos en el tramite de la vista oral del procedimiento abreviado en un contencioso respecto de la demanda formulada para iniciarlo? Lo digo porque encontré un real decreto q no mencioné en la demanda y es muy util para mi pretensión, la cual no he variado, claro.