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Nuevo uso terreno contrato de arrendamiento

3 Comentarios
 
Nuevo uso terreno contrato de arrendamiento
18/09/2021 20:54
Hola a todos, espero que me podáis ayudar!
Heredé un pequeño terreno que tenía mi familia arrendado a una persona que lo dedicaba al cultivo. Ahora en vez de darle ese uso, nos consta que ha comprado caballos y los tiene en el terreno. Tengo entendido que pretende construir un cobertizo (no sé si será para guardar herramientas o lo necesario para los caballos) o será más bien unas caballerizas donde resguardar los caballos.
Tengo claro que si le da un uso distinto al estipulado se debe redactar un nuevo contrato, pero mi pregunta es: ¿cambian las características del terreno? supongo que sigue siendo rústico pero dado que le va a dar otro fin (y entiendo que los caballos que tiene les dará algún uso y por consiguiente puede que obtenga un mayor beneficio que cultivando), ¿me da derecho a cambiar las características del contrato como podría ser el precio del alquiler?

Muchas gracias!
18/09/2021 23:14
No se puede hacer ningún comentario sobre el contrato de arrendamiento rústico sin verlo. Se le sugiere que tache los nombres y que lo suba con un enlace.
27/09/2021 18:41
Grisolía
Gracias, ajunto el contrato sin los nombres:

REUNIDOS

De un parte, D. XXXXX, mayor de edad, casado, con domicilio en C/ XXXX y con D.N.I. nº XXXXXXXX, como ARRENDADOR

Y de otra parte, D. XXXXXXX, mayor de edad, casado, con domicilio en C/ XXXXXXX y con D.N.I. nº XXXXX , como ARRENDATARIO,

Intervienen ambos en su propio nombre y derecho y tienen capacidad jurídica suficiente para el Contrato de Arrendamiento que van a efectuar y,

EXPONEN

I. Que D. XXXXXX es propietario de pleno derecho de las siguientes fincas rústicas:
1. Parcela núm. X con superficie catastral de 1,1323 Hectáreas.
2. Parcela núm. X con superficie catastral de 2,0180 Hectáreas.
3. Parcela núm. X con superficie catastral de 0,3105 Hectáreas.
4. Parcela núm. X con superficie catastral de 0,9092 Hectáreas.
5. Parcela núm. X con superficie catastral de 0,7273 Hectáreas.



II. Que por el presente Contrato D. XXXX arrienda a D. XXXX las fincas rústicas meritadas en el exponiendo Primero, en virtud de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El arrendamiento tendrá una duración mínima de tres años, según establece el Art. 28 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Segunda.- El Arrendatario tiene el derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver las fincas, al finalizar el presente contrato, en el mismo estado en que la recibió.
Tercera.- La renta se pagará por años, ascendiendo a la cantidad de XXX€ anuales. El arrendatario hará efectivos el pago ingresando ese importe antes del primer día hábil del mes de Julio de cada año en la cuenta corriente de la sucursal sita en XXXXXX que el Arrendador tiene a su nombre y cuyo núm. es el siguiente: XXXXXX.
Cuarta.- Si transcurrido el tercer año de éste Contrato de Arrendamiento se prorrogara en virtud de tácita reconducción, la renta se actualizaría cada año según el Índice General de Precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en sus funciones.
En el supuesto en que el Arrendatario decidiese rescindir el contrato al término del plazo anteriormente descrito o de cualquiera de las subsiguientes prórrogas, deberá notificarlo por escrito al Arrendador con una antelación mínima de tres meses.
Quinta.- Los pagos de agua de riego y de guardería que afectan a las meritadas fincas serán abonados en sus partes por el Arrendatario y el resto por el Arrendador (1/4 restante).
Los tributos estatales, autonómicos o locales que pudieran recaer sobre las mismas serán de cuenta del Arrendador.
Los trabajos y limpiezas que hubieren de efectuarse en las acequias serán de cuenta del Arrendatario.

Sexta.- El arrendatario tendrá derecho a aprovecharse de los pastos que generen las referidas fincas.
Séptima.- Este Contrato se regirá por la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de Diciembre de 1.980, así como por la Ley de 4 de Julio de 1.995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ésta última únicamente en lo relativo a la duración del Contrato.

Formalizado así el presente Contrato, para que conste, lo firman los intervinientes a un solo efecto y por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
28/09/2021 08:55
Puede usted resolver el contrato de arrendamiento, que fue concebido para el cultivo y que parece que está siendo destinado a estabular ganado, lo cual ha de estar recogido expresamente en el contrato, lo cual no es el caso. Ha de ir a un abogado para que haga acopio de pruebas del cambio de destino de esos terrenos y que practique los requerimientos necesarios. No se olvide de preguntar en el ayuntamiento o consejería del ramo si se han presentado la solicitud de permisos para iniciar esta actividad.