Efectivamente, lo cobrará cuando, al causar alta de IT, vuelva a devengar salario.
Eso sí, en el caso de que la empresa le complemente la prestacion y ese complemento tenga como referente el salario (a veces el referente es la base reguladora), ahí si que podria tener efecto inmediato el devengar un nuevo trienio, aún estando de baja.
Vamos a ver rafa88 o kandela o como quieres ponerte hoy:
mientras se está en IT el contrato está suspendido, no hay relacion laboral por lo que no se deben pagar conceptos laborales.
Justo cuando se incorpore le empiezas a pagar todos los conceptos salariales que tenga, antigüedad, pluses de asistencia, etc pero no con caracter retroactivo, sino a mes trabajado, siempre salvo que el convenio diga lo contrario.
Una cosa es que estando en IT se acumule antigüedad y otra que haya que abonarla estando en situacion de IT. ¿Te plantearias pagarle en IT el plus de transporte o una guardia?
Gracias anmary, pero no me refiero a si sigue computando para la antigüedad, sino si cuando se reincorpore tras la IT hay que pagarle la antigüedad que, de no estar en IT, se le habría a empezado a pagar en este mes de junio, cuando ha cumplido su primer trienio en la empresa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que lo que no esté expresamente suspendido por la ley continúa vigente y que, por ello, computa a efectos de antigüedad el período de suspensión del contrato de trabajo.
Una persona que está de baja por IT cumple un nuevo trienio en la empresa este mes de junio....
¿desde cuando hay que abonarle el nuevo complemento de antigüedad? ¿Desde que se reincorpore tras la IT? ¿con efectos retroactivos desde el día en el que "cumple" el nuevo trienio o con efectos desde la fecha que la que finaliza la IT?