El uso de información o de activos de una empresa puede ser un ilicito mercantil (no sólo cometido por el administrador sino por cualquier trabajador o socio que también tienen un deber de lealtad). Los contratos de sociedad capitalista (o de cualquier sociedad) suelen determinar clausulas que blindan esta posible actuación de todos los que trabajan dentro de una entidad. Existe un secreto profesional cuya transgresión puede llegar a ser un delito de revelación de secretos (patentes, marcas, activos o creaciones, proyectos...). Pondere su situación, el valor de lo defraudado y contacte con un abogado de empresa al que expondrá con detalle y documentación todo lo que tan laboriosamente usted ya ha expuesto en este foro. Si existe viabilidad (ésta debe ser ponderada por un letrado experto) entonces puede que deba prepararse para el inicio de una vía judicial en defensa de sus intereses y del trabajo que usted ha aportado y desarrollado durante mucho tiempo en el sector que refiere. Un foro no puede aconsejar con certeza determinados asuntos de extrema complejidad y que, como es su caso, precisan un permenorizado estudio. Animo y suerte.
Cierto es que el administrador tiene un deber de lealtad para con la sociedad mercantil entre los que se encuentra el deber de guardar secreto o abstenerse en caso de conflicto de intereses. Pero se trata de procedimientos judiciales mercantiles de especial complejidad que resolverlos lleva mucho tiempo, energía y dinero. Y aún así, si la deslealtad no es absolutamente clara y evidente, el resultado en sede judicial va a ser bastante incierto.
Visto además que no es el único problema de su empresa y suyo como trabajadora, mi consejo es que se retire y no se meta en un guerra que no va a ser capaz de gestionar. Si tiene opción, abandone el barco (venda) antes de que se hunda dentro de él.
En el caso de que ese socio sea Administrador de la sociedad de la que Vd. también es socia y Administradora, la Ley de Sociedades de Capital prohíbe a los Administradores ejercer actividades análogas a las de la sociedad de la que se es Administrador (en este caso la suya), salvo que los Estatutos de la sociedad le dispense de esa prohibición, o se autorice en Junta el ejercicio de actividades análogas.
Si tiene Vd. mayoría, convocaría una Junta para cesarle como Administrador.
Resulta difícil conseguir una solución extrajudicial a esta situación.
Desde hace 13 años esto y asociada al 50% en una consultoría. Soy administradora solidario de la matriz, una SL, que posee ahora el 100% de una SA administrada por mi socio tras su compra a otros socios. Hemos pasado malos momentos y la sociedad tiene deudas con hacienda y la seguridad social.
Hace dos años mi socio y yo acordamos dar entrada a un extrabajador como socio a partes iguales. Dada la inactividad y las deudas, acordamos crear una nueva sociedad, sin llegar a firmar nada. El nuevo socio desde entonces ha actuado en nombre de la SA, retomando contactos con antiguos clientes.
Este año se puso en contacto jcon un antiguo cliente extranjero al que realizamos trabajos en 2012 con otros socios, cuyo pago les reclamamos desde entonces, al no ser posible localizar a los otros socios.
De este contacto ha salido un borrador de acuerdo de colaboración cuyo primer borrador iba a nombre de la SA.
Mi socio original se encuentra expatriado por cuenta ajena y yo he tenido un hijo hace cuatro meses. Por ese motivo, y su formación legal ha sido el nuevo socio quien ha pilotado este proyecto, con mi soporte técnico, no he tenido baja maternal, y en menor medida mi socio inicial.
Pese a mi embarazo yo continué trabajando en este y otros proyectos abiertos hasta el parto, retomando los trabajos tras 5o 6 semanas. No estamos de alta en la SS, ni percibimos salario.
He proporcionado datos del proyecto original, así como modificaciones al mismo y nuevo trabajo
Se acerca la firma del acuerdo y reclamo documentación cruzada con cliente pero no se me envía con excusas.
La pasada semana, reunidos los tres socios se me echa en cara mi falta de compromiso en el proyecto, debido a no haber entregado correctamente una tarea asumida para una reunión con cliente.
Mi socio inicial me envía un nuevo borrador a nombre de una sociedad constituida por el nuevo socio, en la que sólo figura el.
Reunida con mi socio inicial, me dice que el nuevo socio no confía en mi y le ha ofrecido asociarse al 50% para este proyecto. Si yo entro en la parte de mi socio, 50,5% para el nuevo.
Mi socio inicial me dice que nosotros seguimos al 50% y regresa a su país de trabajo.
Solicito la firma de un acuerdo de socios para continuar. En mi última conversación con mi socio me dice que no sabe qué aportó yo al proyecto, que el sí confía en el nuevo socio, y que el pacto de socios tendremos que hablarlo, no imponerlo.
Carezco de formación legal, pero entiendo que un nuevo socio con o sin la aceptación de mi socio, están haciendo uso de activos de mi empresa, contactos, documentación e inversiones en productos imprescindibles para el proyecto original para su propio beneficio.
Si lo hace con aceptación del administrador, entiendo que beneficia a ambos en perjuicio de nuestra empresa. Como administrador es legal?
Si me pongo en contacto con el cliente, podemos perderlo como le he dicho al socio inicial, pero si él como administrador no me apoya, pese a tener contacto con el cliente, tanto originalmente como ahora, mi defensa es frágil, pues han confiado en el nuevo socio. La firma será en próximas fechas.
Algún consejo?