En principio si el anterior propietario no contribuyo a la instalacion y mantenimiento del ascensor no tiene derecho a usarlo y usted tampoco.
Tal vez pueda reclamarle daños y perjuicios por no informarle de esta circunstancia que ha podido influir decisivamente en su intencion de compra y que ahora puede suponerle un desembolso importante.
La ley es explicita en este caso y en el articulo 17 hace referencia a lo que usted deberia pagar
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
La comunidad habra de presentarle las cuentas de la obra y el mantenimiento efectuado desde la instalacion del ascensor y aplicar el interes legal que corresponda. Puede usted pedir copia de las actas (que no tienen que ser notariales) de las juntas donde se aprobo el presupuesto de instalacion y las derramas etz
La pregunta es esa misma que plantea el enunciado.
Un nuevo propietario que compre un piso de 2ª mano, puede NO tener derecho al uso del ascensor en el caso de que el propietario anterior de dicho inmueble, no hiciera frente al pago del mismo, (al mismo tiempo que no le ha informado de este detalle en el momento de la compra)?.
Podría este 2º propietario denunciar con algun fundamento jurídico a la Comunidad por no dejarle hacer uso del ascensor?
Qué debería pagar el 2ºpropietario para poder hacer uso del ascensor, sólo los gastos del ascensor y de la obra derivada del mismo?
En el momento en el que se hace la obra del ascensor, debería la Comunidad levantar acta, p.ej. ante notario para hacer constar el hecho de que si se diera este mismo caso, el nuevo propietario debería hacer frente a X montante para tener pleno uso del ascensor?
En qué normativa, puedo encontrar respuesta a todo esto? La ley de Propiedad Horizontal, no especifica este caso en particular.