Buenos días, en mi comunidad se paga una cuota igual para todos los propietarios. Tengo entendido que si compras piso y empiezas a pagar lo que te corresponde de coeficiente en escritura y en los estatutos, es legal. Pero necesito alguna sentencia que lo avale. Tengo dos vecinas nuevas y, como desde que compraron no se ha convocado Junta, una de ellas ha empezado a pagar por coeficiente.
Alguien sabe si hay jurisprudencia al respecto. Me gustaría ayudarlas en caso de que en la próxima reunión haya problemas.
art. 5 LPH
y
https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/modificacion-reparto-gasto-no-inscrita-registro-no-afecta-terceros.php
Muchas gracias, pero si un propietario nuevo no se ha enterado y lleva año y medio pagando como los demás? Es el caso de otro que se acaba de enterar, pero compró justo despues de la junta ordinaria y no ha vuelto a haber ninguna desde la adquisición del piso. ¿Podría aplicarlo restando lo pagado de más?
Los estatutos de mi comunidad dicen que cada vivienda independientemente del coeficiente de participación pagará la misma cuota mensual y por tanto a la hora de votar no se puede utilizar dicha cuota .Puesto que todos los votos aunque no tengan la misma participación así lo recogen los estatutos.Adenas no están pasados por el registro de la propiedad
En cuanto a que al votar no se tiene en cuenta el coeficiente, no es así.
Una cosa es como se pagan los gastos, y otra muy distinta como se consiguen las mayorías, que SIEMPRE son dobles, propietarios y cuotas.
Creo que cuentas como se reparten los gastos en la comunidad, y como se vota, pero falta que hagas la pregunta.
Es correcto lo que afirmas, una cosa es la cuota de participación que sirve de base para el reparto de los gastos, y otra el coeficiente de propiedad para votar los acuerdos, que por cierto no aparece en la LPH.
Pero si en el Título constitutivo figuran algunas exoneraciones o reglas especiales en cuanto a la contribución por parte de algunos propietarios al pago de algunos gastos. entonces tendríamos que fijar la cuota de participación para el reparto de gastos, y el coeficiente de propiedad para votar y repartir la propiedad en caso de que la comunidad se disolviera.
Puede ocurrir también que la Comunidad apruebe el reparto de los gastos comunes de forma distinta a la cuota de participación que aparece en el Título, como es tu caso, entonces se crearía una cuota de participación igual para todos, y un coeficiente de propiedad que seria la que figure en el titulo constitutivo para votar.
Los juristas de reconocido prestigio no se han puesto de acuerdo en este tema, por la ambigüedad del articulo 3b y el 9-1-b de la LPH, ya que el promotor solo asigna la cuota de participación que es alterada como en tu caso y en otras ocasiones.
Hay muchas comunidades que emplean tu sistema, entonces se repartiría el modulo 100 a partes iguales, y se dejaría la cuota de participación del título constitutivo para votar y repartir la comunidad.
Lo que no se es cual es tu pregunta, ya que empleas
Nuevo propietario derecho a aplicación de coeficiente Malmi 13/03/2020 10:49
Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Queria también preguntar si se pueden pasar ahora por el registro. Son estatutos que se firmaron hace 35 años.Y aunque no están registrados.
Hay un vecino que amenaza que cuando le toque a el ser presidente los llevará al registro
es conveniente que los estatutos esten pasados por el Registro, porque así obliga a nuevos propietarios.
Pero ese proouetario no puede amenazar con nada, dado que él no es el dueño de la finca, por lo tanto no puede decudir nada, será la comunidad quien lo decida.
Además podria ser que esten obsoltos en el algun punto y sea conveniente modificarlo.
Habría que saber quien redacto esos estatutos, como se aprobaron, y si consta en algún libro de actas ya que no se pasaron por el registro.
Hace 35 años, los acuerdos se pasaban a un libro de actas que hoy día ya no existe, así que habría que localizar el libro antiguo, para comprobar como se redactaron y aprobaron esos estatutos, porque por lo que escribes, no tenéis administrador de fincas.
Das a entender que hay discrepancias entre los propietarios por como se reparte el gasto en la comunidad, y el problema esta en los estatutos, hay quien se aferra a un clavo ardiendo para que se reparta conforme dice esos estatutos, y hay quien dice que como no están registrados, no les afectan eso es lo que se da a entender.
Mi opinión es que se debería convocar una junta al efecto, votar y aprobar por unanimidad si se siguen pagando los gastos conforme dicen los estatutos, sino se consigue esa unanimidad, los gastos de la comunidad, se tendrán que repartir como dice el titulo constitutivo, por cuota de participación.
"Quería también preguntar si se pueden pasar ahora por el registro. Son estatutos que se firmaron hace 35 años. Y aunque no están registrados".
Opino que el registrador no los aceptara, no los registrara, "es papel mojado" y tiene su explicación, entenderá que para alterar las cuotas de participación, se tenia que haber modificado primero el titulo constitutivo por unanimidad,
"A buen entendedor, pocas palabras bastan" dice un viejo refrán.
Un libro de actas puede ser el típico encuadernado con las tapas duras de color granate y que de forma inconfundible viene grabado como 'Libro de Actas',
"Hace 35 años, los acuerdos se pasaban a un libro de actas que hoy día ya no existe" esto le escribo a arroz, el buen entendedor ya habría adivinado lo que le quiero decir, quizá debía haber añadido.
En las comunidades nuevas y en las que lo han sustituido por el sistema mas funcional que proporciona el registro de la propiedad, o simplemente comprándolo en una imprenta, o también
comprando un archivador para hojas tamaño A4 de anillas, con 100 folios numerados del 1 al 100 de forma indeleble. o en un estanco y comprar 100 hojas A4 de papel timbrado, numerado de manera consecutiva. Escribir a mano un acta en el antiguo libro, es hoy día una operación decimonónica,
Se seguirá llamando libro de actas sin duda, en la comunidad de arroz puede que aun exista el obsoleto libro de actas, le aconsejo por el bien de los futuros presidentes, cambiarlo por el nuevo sistema, por lo funcional y practico.
A buen entendedor pocas palabras bastan, pero bien escritas. Si no es así, el problema no es del entendedor sino del escribidor.
Que haya distintos soportes para confeccionar el libro de actas no implica que haya desaparecido, sino más bien lo contrario.. Por cierto, siempre debe estar diligenciado por el Registro de la Propiedad.
Esto que escribo ocasiona el debate:
"Hace 35 años, los acuerdos se pasaban a UN libro de actas que hoy día ya no existe"
¿A que libro de actas me refiero?
El libro de actas donde se pasaba a limpio de puño y letra lo acontecido en las juntas de propietarios.
"Hace 35 años, los acuerdos se pasaban a EL libro de actas que hoy día no existe"
Como ha cambiado la frase al cambiar el articulo indeterminado un, por el articulo determinado el,
Quien desconozca que el clásico y obsoleto libro de actas antiguo esta en desuso, puede que entendiera que digo que los libros de actas han desaparecido de las comunidades, pero un tres estrellas y media como tu, sabe que el libro de actas que necesitaba un amanuense para pasar a limpio un acta de una junta, ya ha dejado de ser utilizado en la mayoría de comunidades de propietarios.
El idioma castellano es tan rico, que basta con cambiar un articulo indeterminado por un determinado, para interpretar de diferente manera lo que dice una frase.
Tanto el antiguo libro de actas como el de nuevo formato, sin estar pasado por el registro es "papel mojado"
Si te quedas más tranquilo creyendo que, por cambiar un artículo, el significado es exactamente el contrario, por mí de acuerdo. Para ti la "perra gorda" que tampoco existe actualmente.
Esos estatutos de tu finca si no están pasados por el Reg. Pdad. posiblemente sean de régimen interno, o sea aprobados por la Cdad., de todos modos se puede cambiar la forma de pago, convocando junta y poniéndolo en el O. del día.
Hoy en día se utiliza un libro de actas de hojas movibles, hay que sacarlo en el Registro de la Propiedad, lo entregan, habilitado, con hojas numeradas y sellado.