Tengo una vivienda unifamiliar desde hace 14 años. Debido a problemas, el plan urbanístico por el cual fueron construidas nuestras viviendas fue anulado en el año 1999 entrando en vigor un plan que nos dejaba como viviendas creadas al margen del plan urbanístico. Durante estas fechas no hemos recibido ninguna denuncia por lo que creo que después de 10 años todo a prescrito.
Actualmente ha salido un nuevo plan que nos obliga en un plazo de 16 años a correr nosotros con los costes de urbanizar las viviendas (canalizaciones, aceras, etc), mis preguntas son:
- Es mejor estar fuera del plan si nuestra idea no es construir mas?
- Es buena idea recurrir el plan para quedar fuera de él?
- Si el plan actual siguiera en vigor y un vecino quisiera construir, nos podría obligar a realizar las obras antes del plazo indicado?
Conseguir lo que pretendes se me antoja misión imposible si consideras que decidir la clasificación y categoria del suelo compete al ayuntamiento, no a los particulares y que la aprobación definitiva de un nuevo planeamiento produce la derogación automática del plan revisado o modificado. Me explico.
La dirección y el control de la actividad urbanística constituyen una función pública que con carácter general y para la gestión de los intereses locales, corresponde a los municipios ejercerla, en los términos establecidos por la ley urbanística. En ese sentido, la autonomía de los municipios en la elaboración de los planes y desde el respeto de las directrices de la ordenación territorial, es absoluta.
Los planes generales de ordenación urbana, son los instrumentos que ordenan integralmente los municipios, clasifican el suelo estableciendo el régimen jurídico correspondiente y definen los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
De ese modo y conforme a los principios básico enumerados, corresponde al municipio, mediante la elaboración del plan general, determinar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que se desea implantar, clasificando el suelo del término municipal en las clases y categorías previstas en la ley y estableciendo la forma, sistema de gestión y plazos para desarrollarlo.
Ello no obstante, durante la elaboración del plan, en el período de información pública, puedes presentar las alegaciones que consideres oportunas o impugnarlo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente de la CCAA.
16 años son bastantes años, o muchos años
de veras que no entiendo las preguntas, o sí las entiendo, pero me sorprenden las dudas
entiendo que entre obras de urbanización y cesiones de suelo, para un conjunto de viviendas unifamiliares aisladas, el coste por vivienda puede rondar los 30.000 euros, incluyendo en ese dinero el hecho de que una parte de las cesiones (espacios libres y dotaciones) quizá haya que materializaras en parcelas de vecinos que no han construido ilegalmente (y habrá que indemnizarles), pero la ganancia de calidad es incuestionable
entiendo que son malos tiempos, pero hablamos de 16 años, e incluso entendería que 6 años es un plazo suficientemente amplio si existe posibilidad real de alcanzar la equidistribución de beneficios y cargas con cesión proporcional de suelo, lo que llevaría a que las aportaciones dinerarias se reducirían a una cantidad del orden de los 20.000 euros por vivienda.