Finca urbana que tenía asignada tipología edificatoria en bloque abierto con la anterior y, aún vigente, normativa. Al aprobarse inicialmente el PGOU le asignan manzana cerrada. El problema es que con esta tipología la edificabilidad se reduce a casi la mitad. ¿Qué se puede alegar para mantener la anterior tipología, teniendo en cuenta que, según el nuevo PGOU, en el sector al que pertenece la finca son admisibles las 2, y además la finca tiene las dimensiones mínimas que se exigen para segregar parcelas asignándoles la tipología en bloque abierto? Saludos.