Hola: ¿Es posible que estando pendientes de una sentencia firme de divorcio de la Audiencia Provincial, él de nacionalidad española por matrimonio conmigo, y de nacionalidad de origen, siria, tras casarse en Siria, con una chica de allí, se la pueda traer a España, para vivir en nuestra casa familiar, cuyo uso tiene atribuido por ser funcionario en la localidad donde está ubicada, y no trabajar yo?. Mi abogada dice que no es un hecho nuevo que se pueda notificar a la Audiencia Provincial que ha de fallar sobre el recurso que interpuso por no aceptar la pensión compensatoria que se me concedió en base a más de 30 años de matrimonio, en el juzgado de 1ª instancia. Él si ha presentado un escrito con el hecho nuevo de tener un hijo con otra chica española, al que por sentencia, debe pasarle una pensión de alimentos, para apoyar su recurso de oposición a la pensión que me pasa a mí. Aún no se ha llevado a cabo la separación de bienes, pues en base a que llegásemos aun acuerdo, ha dilatado con propuestas diferentes, aceptaciones, denegaciones....siete meses el procedimiento. Estoy muy angustiada.
Muchas Gracias