Ley IVA
Artículo 20.23
Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a'. Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
b'. Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c'. Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d'. Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e'. Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f'. Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.
g'. Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h'. La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a’, b’, c’, e’ y f’ anteriores.
i'. La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
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AVE – Larga Distancia
Esta oferta va dirigida a personas que realicen viaje de iva y regreso, sin que transcurran entre ambas fechas más de 60 días y manteniendo las mismas ciudades de origen y destino.
El descuento es del 20% para todas las clases y trenes de AVE–Larga Distancia.
Una vez obtenidos los billetes de iva y vuelta no se permitirá la anulación parcial del viaje de iva, siendo necesario anular ambos y solicitar nuevos billetes.
La oferta es compatible con los trenes de Media Distancia y de Alta Velocidad–Media Distancia excepto para trenes AVE, aplicándose los descuentos y las condiciones comerciales establecidas para cada tren.
Media Distancia
10% sobre la tarifa base del tren para Viajeros que realizan viaje de iva y vuelta, entre dos estaciones, en trenes de Media Distancia.
Validez: el viaje de iva será válido para la fecha y tren figurado en el billete. El viaje de vuelta se podrá realizar hasta 15 días después de la fecha del viaje de iva, incluida ésta, previa formalización, en todos los casos, en taquilla. Excepto en Regionals de Rodalies de Catalunya que será de 2 días.
Avant
IVA y VUELYA en el día 10%. Iva y vuelta en el mismo día cerrando ambos trayectos en el momento de la compra. Admite cambio y anulación.
iva y Vuelta en distinto día 10%. Vuelta hasta 15 días después de la iva, incluida ésta.
Este descuento no es aplicable en la relación Ourense-Santiago-A Coruña, donde se ofrece un Abono 10.
El descuento no se acumulará a ninguna otra oferta, excepto en aquellas que específicamente así lo indiquen sus condiciones.