La empresa para la cual trabajo ha cambiado el formato de nominas que siempre ha enviado por email .
Las nuevas son un simple word sin sello de la empresa ni firma , el intitulado es recibo de nomina .
Si quiero alquilar por ejemplo un piso no me aceptan nominas sin sello .. le pedi a la empresa que me la reenvie sellada y firmada y no me responden .
Asimismo incluyeron un concepto de atrasos segun ellos por mi antiguedad y les pedi que me indiquen que calculo realizan para mi antiguedad .
1 / Hay alguna normativa que indique que han de ser selladas / firmadas por la empresa las nominas ? ahora mismo parece un word hecho por cualquiera
2/ Les puedo insistir para que me expliquen el calculo de mi antiguedad ya que no lo entiendo en la nomina
Las nóminas deben cumplir con ciertos requisitos formales, aunque la normativa no especifica de manera explícita que deban llevar un sello o firma física. Sin embargo, sí deben cumplir con ciertos principios y elementos:
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la nómina debe detallar el salario base y los complementos salariales, así como las deducciones correspondientes. También debe incluir datos del trabajador y de la empresa.
Las empresas pueden entregar las nóminas en formato electrónico siempre que garanticen la autenticidad y la integridad del documento. Esto está regulado por la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
Aunque no es obligatorio que la nómina lleve un sello o una firma física, muchas empresas optan por incluir estos elementos para evitar problemas de autenticidad. No obstante, un documento electrónico con firma digital reconocida también cumple con los requisitos legales de autenticidad.
Para garantizar que tu nómina sea aceptada en trámites como el alquiler de un piso, puedes pedir a tu empresa que te emita un certificado de salario firmado y sellado, o una nómina con firma digital reconocida.
En cuanto a la antigüedad, tienes derecho a recibir una explicación clara sobre cómo se calcula y se refleja en tu nómina. Aquí tienes los pasos que puedes seguir:
Envía una solicitud escrita al departamento de Recursos Humanos de tu empresa, pidiendo que te expliquen detalladamente cómo se calcula tu antigüedad y cómo se refleja en tu nómina. Puedes hacerlo por correo electrónico o mediante una carta formal.
Revisa el convenio colectivo aplicable a tu sector, ya que en muchos casos se especifican los criterios para el cálculo de la antigüedad y otros conceptos salariales.
Si en tu empresa hay representantes sindicales o un comité de empresa, puedes acudir a ellos para que te ayuden a obtener esta información.
Si después de insistir no recibes una respuesta adecuada, puedes presentar una queja ante la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en España es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral.
Estatuto de los Trabajadores: Artículo 29.
Ley 34/2002: de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
Muchisimas gracias por la respuesta tan completa
Efectivamente al cambiar el formato de nomina , se queda esta en un simple word sin sello , firma digital o cualquier elemento que lo pueda autentificar .
A la hora precisamente de presentarlo para un alquiler no tiene validez alguna ya que lo puede hacer cualquiera con conocimientos basicos de word ...
Siguen sin dar respuesta , ya ha sido comunicada la informacion a inspeccion y la inspectora ha levantado un acta de infraccion ya que se niegan tambien a darle un explicacion ...
Insistiré en querer una nomina sellada .. muchas gracias !
Añadir que este artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice:
"El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan."
Así que, en principio, un simple word no bastaría, debe ser el modelo establecido en la Orden ESS/2098/2014.