Hola a todos. Tras echar un vistazo al nuevo Estatuto del Empleado Público me ha llamado la atención un asunto. En el art. 18.2 establece que será requisito para la promoción interna tener una antigüedad de, al menos, dos años de SERVICIO ACTIVO en el inferior subgrupo o grupo de clasificación. Hasta ahora la legislación establecía que debían ser dos años como funcionario de carrera. Yo soy funcionario de carrera desde hace menos de dos años, pero tras haber estado previamente como interino unos cuantos años. ¿Implica esto que podré presentarme a una promoción interna que se va a convocar de forma inmediata? ¿Es de aplicación directa este estatuto o hay que desarrollarlo previamente? Lo que planteo no es un supuesto, sino que es una situación que me puede afectar. Gracias.