1.- El auto que se dicta en el monitorio después del requerimiento y transcurso de los 20 días sin que el demandado pague o se oponga es un auto de archivo que constituirá el título base del posterior despacho de ejecución de título judicial mediante la presentación en Decanato de la correspondiente demanda ejecutiva, que será repartida directamente por decanato al Juzgado en el que se llevara el monitorio.
2.- En el caso de que el deudor no pague en el plazo de 20 días, y lo haga el día 21 parcialmente, sin que el Juzgado se apercibiera de ello, el despacho de ejecución habría sido correcto, si bien no por la cantidad total sino por el resto no abonado, y intereses y costas de ejecución, por lo que no debió darse traslado para la nulidad total del despacho de ejecución sino únicamente para la reducción de la cantidad por la que se despachaba ejecución, ya que la deuda no fue íntegramente abonada y la cantidad que se abonó lo fue extemporaneamente, si bien anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, pero por el resto no abonado sí procedía el despacho de ejecución, que comprende también intereses y costas.