Una vez notificado el señalamiento, ¿puede la parte demandante hacer valer un nuevo documento? Pero antes quisiera saber si puede considerarse un nuevo documento una sentencia de un TSJ que favorece inexorablemente la pretensión de la parte. Es decir, el documento que se quiere hacer valer, después del señalamiento, es una sentencia de hace escasos días de un TSJ. La jurisdicción es la contencioso-administrativa. ¿Sería esto procedente?