Con fecha de 10/10/08 la empresa en la que trabajaba desde hacia 7 años con un contrato indefinido me despidio estando de baja por depresión desde julio. Demandé a la empresa y el despido fue declarado improcedente por vulnerar el principio de igualdad de partes. Con fecha de 2/02/09 me readmiten y al dia siguiente me despiden por defecto de forma en el despido, basandose en el art 110.4 de la L.P.L.. ¿Cumple el defecto de forma?