Hola ea5elf
Pues en mi modesta opinion, SI, con matices.
En general si afecta, ya que parece que el despido objetivo se facilitara al maximo, y por tanto muchas empresas podran despedir por 20 dias facilmente ( es decir por un 40% de lo que despedian antes), ahora bien se eres de algun sector estrategico, banca, grandes compañias ( Tef, Rep...), entiendo que la afectacion sera mucho menor...
Saludos.-
Pero en definitiva, a quien lleva varios años con contrato indefinido, ¿esta reforma le afecta o no?
Porque si le afecta estamos apañaos los cientos de miles de empleados que habremos indefinidos por mucho tiempo. A la puñetera calle por dos duros y a contratar chiquillos por un sueldo misero.
Hola, una ultima reflexion...
muchos trabajadores con la reforma se iran a la calle con 20 dias por años por el despido por causas objetivas economicas, en lugar de 45, me parece correcto, pero....
Por ejemplo, el caso de las cajas de ahorros que tanta pasta nos esta costando, se va a producir algun despido, quizas, seguro que pactado, prejubilaciones con 95 % del sueldo..., despido por causas objetivas economicas, se admiten apuestas, yo me lo apuesto todo a que no....
En resumen otra verguenza de este puto gobierno que nos ha llevado a la ruina, primero tapando todo con mentiras y luego haciendo las cosas tardes cuando ya no tiene remedio.
En fin Viva ZP, y si, es culpa de zp ( y sus pesebreros ), el que estemos como estamos ( por lo menos en el grado de afectacion).
Perdon por este ultimo alegato ( que no es politico aunque lo parezca ), pero sino reviento...
Saludos.-
Lo que parece pretenden es hacer más accesibles las condiciones para declarar un despido como procedente u objetivo, intentando desligar el proceso de la tutela judicial (los jueces suelen mirar muy mucho cuales son las razones productivas y organizativas que obligan a la "Very Big Corporation" -pongamos por caso- a reorganizar plantilla en tanto presenta beneficios de escándalo y crecimiento de 2 dígitos)
Si se abre la mano con este mecanismo podemos estar seguros de que el paro crecería en proporciones escandalosas.
Actualmente las grandes corporaciones están haciendo uso exhaustivo del despido de 45 días 'pactado'. El proceso es sencillo, el director de 1er nivel convoca al empleado a una reunión 'de trabajo' a la que se presenta acompañado de un representante de RRHH y en la que le hace un ofrecimiento que el trabajador no puede rechazar: o pactamos despido y te llevas los 45 días que es el máximo legal al que puedes aspirar o vamos a despido objetivo con sólo 20 días, tienes para decidirte 24 horas. Normalmente a la reunión los representantes de la Empresa acuden con un informe sobre el desempeño del trabajador acusándole de bajo rendimiento e informándole de lo innecesario de su puesto y cuyo objetivo no es otro que quebrar la moral de este -aún más, después de la sorpresita- y que acepte los 45 días sin discutir. El trabajador en la mayor parte de los casos desconoce sus propios derechos -como el de llamar a un representante sindical a la reunión- y traga. Tampoco es que pueda hacer mucho más, pero la negociación siempre puede tener un ligero recorrido al alza ya que a la Empresa la interesa llegar a los tribunales con el acuerdo cerrado. De esta forma se están realizando enormes reestructuraciones que en realidad no son otra cosa que EREs encubiertos en empresas saneadas y con elevados beneficios.
Y, para los más ingenuos, no, no se trata de liberarse de trabajadores improductivos, se trata de liberarse de trabajadores, así sin más. El puesto de trabajo por lo general se amortiza o, en el mejor de los casos, se subcontrata.
La jugada para el Estado es ruinosa: pierde un trabajador que, por lo general, está en cotizaciones máximas y en tramos relativamente altos de IRPF y gana un parado con prestaciones máximas e intactas.
Si todo esto ocurre con un escenario bajo tutela judicial y con indemnizaciones de 45 días, cabe imaginar lo que ocurriría si se relajan las condiciones para el despido objetivo. Las únicas beneficiarias serían esas grandes corporaciones que tendrían aún más fácil acogerse a él en tanto, por supuesto, mantienen sus elevados beneficios, reparto de dividendos y crecimiento. Las empresas pequeñas que realmente afrontan problemas siempre han tenido abierta esa puerta.
El que lleve 6-7-8 años en una empresa, costará 45 dias si es improcedente, o 20 dias si es objetivo y el juez lo ratifica (que está por ver lo que interpretarán).
EL FOGASA no pagará NADA en los despidos de los contratos anteriores a la reforma (lo pone en la disposición transitoria tercera).
Básicamente, para los fijos no ha cambiado NADA con esta reforma. Es un truño propagandístico, de ZP, uno más.
Hola, con lo que ya se sabe, entiendo que era como intuia, todo aquel que lleve 6,7,8 años, en una empresa con contrato indefino ( de los de 45 de indemnización), y su empresa indique que tiene perdidas ( la mayoria de las pymes estan asi), le ponen en la calle por 12 dias ( 12 dias que paga la empresa 8 el fogasa ), verdad?, asi lo entiendo yo.
Puf, creo que paro segira subiendo lo que resta de año sin remedio......
Saludos.-
Pues se llamaria "porque me da la gana y punto" y podrian establecerla como nueva causa porque cuando tienes que hacer uno, sabiendo que ese es el motivo, y has de poner que es por disminucion del rendimiento, y tal y tal.....a mi me da no se que, porque ya puede la empresa reconocer la improcedencia si lo que alega no es cierto, pero a ver como se lo explicas al trabajador, a mi se me dio un caso de una trabajadora que despidieron "porque yo lo valgo" y en la carta le ponian bajo rendimiento, y no suele hacer gracia que te digan cosas que no son, a mi por lo menos me haria muy poca, pero bueno, el capital es el que mueve el mundo.
Saludos
PD: Vegas.....que lo de preguntar los tipos de despido es por si a mi se me habia escapado algo, me asalto una duda de repente, no quiero que parezca que estaba diciendo que no te las sabes ni nada por estilo.
tengo fe en que la nueva reforma hará referencia a los nuevos contratos que se vayan haciendo a partir de la aprobación y publicidad de decreto ley.
Quiero decir con ello, que si aprobaran una ley con retroacividad lo que estarian haciendo es en vez de fomentar la contratación (el empresario contrata, pero sabe que si no va bien puede despedir más economicamente) es destruir más puestos de trabajo ( te echo pq me sale más barato).
Vuelvo a insistir tengo fe que el Gobierno no cometa otro desastre en abaratar el despido de contratos en vigor de antes de la normativa.
Una cosa, ahora que me fjo, los despidos no son disciplinarios y por causas objetivas? lo de la improcedencia es una de las calificaciones, junto con procedente y nulo, ¿no es asi?
Pues a mi paso tambien lo que comentaba al principio CrisF, oi la noticia y pense: estoy tonta y soy yo la que no me entero de "na" o que esta pasando aqui? En fin, cuando salga ya lo veremos.......
Vamos a ver. El problema es que los periodistas no tienen ni zorra idea de lo que hablan. Concretamente el autor del artículo del Mundo de que habla Ajta. ¿Tan difícil es preguntar a un estudiante de derecho y que les diga los tipos de despido que hay y sus consecuencias?
A las empresas les digo que hay tres tipos de despido (como Vegas, pero con otra “nomenclatura”): el disciplinario, por causas objetivas, y porque me da la gana. Este último también lo podemos utilizar cuando no podemos acreditar la causa de uno de los anteriores. Cuarenta y cinco dias, aquí paz y después gloria.
Y el disciplinario y por causas objetivas, unas velas a la Virgen, o también 45 días (o 33 como bien dice Vegas, muy limitado) y los correspondientes salarios de trámite. Si resulta que el trabajador tiene poca antigüedad, pues volvemos a porque me da la gana, ya que ¿para qué nos vamos a arriesgar a que los salarios de trámite doblen o tripliquen la posible indemnización?
La reforma que se anuncia supongo que irá en el sentido de "objetivizar" las causas económicas, productivas y organizativas, es decir que no queden a la interpretación de los jueces.
Y eso me parece harto difícil. En la actualidad hay que acreditar la causa que se alega, y que la amortización de ESE puesto de trabajo, y no otro, ayuda a superar esa causa. Después de la reforma, aunque sea en el sentido que supongo, de tasar o delimitar las causas, el trabajador DEBE de seguir manteniendo su derecho a la tutela judicial efectiva. El juez tendrá que interpretar, por lo menos, la veracidad de la causa alegada por la empresa. Y si la causa es económica, por qué “sobra” (por ejemplo) un administrativo y no un mecánico.
Así que, como dicen más arriba, vamos a esperar a verlo escrito en el BOE y vamos a dejarnos de elucubraciones.
Vamos a centranos. Hay tres tipos de despido, el disciplinario, por causas objetivas y el improcedente.
Los dos primeros son con causa y el tercero sin ella. Por tanto no hay un despido improcedente objetivo y otro improcedente disciplinario. Hay solo un despido improcedente. Este tiene una indemnización de 45 días por año trabajado, a no ser que se acoja a un reforma de fomento de empleo, muy lmitada, que lo reduce a 33 días.
Cuando una empresa recurre a uno de los despidos "causales" y el trabajador denuncia, la empresa ha demostrar estas causas en el juicio, sino el juez lo declara improcedente, osea que las causas alegadas por la empresa no existen o no tienen la suficiente gravedad para el despido.
¿Que parece pretender la reforma?, primero rebajar la indemnización del despido improcedente a 33 días, ampliando los supuestos que permiten este tipo de indemnización en caso de despido improcedente.
Segundo, que no sea tan dificil, como ha dicho el compañero, justificar un despido por causas objetivas.
Por último, al ser una reforma para fomentar el empleo, parece que estas condiciones solo van a ser para los nuevos contratos.
Pero como he dicho, hasta que la reforma no salga no nos pongamos histéricos.
SALUDOS.
Lo más prudente, es esperar al día 16, cuando aprueben lo que hayan acordado los inútiles de los agentes sociales, o lo que decrete por narices el gobierno que nos ha tocado en suerte.
Al día siguiente, más o menos, saldrá publicado en el BOE (www.BOE.es), y ahí saldrá lo que es de verdad, no lo que diga la prensa, ni el señor que está tomando el café en el bar.
Hola. espero que así sea, pero como he comentado la info de las improcedencias era creo del diario EL MUNDO. Otra cosa jordizr1, por favor danos alguna dirección, web o algo donde se informe de ésto, ya que por más que busco nada.
saludos
Los improcedentes seguirán costando 45 dias, excepto si se aprueba el extender los nuevos contratos indemnizados a 33 dias.
La reforma busca regular la figura de los despidos objetivos (que se indemnizan con 20 dias), ya que no tiene ninguna lógica que con la mayor crisis en 80 años, los jueces tumben el 80% de los despidos por causas económicas y los declaren improcedentes o nulos.
Perdonar pero según lo que he leido en prensa, y lo poco que informan los periodistas, (y esto si que es lamentable, que no haya ningún profesional laboral, economista o por el estilo), es que la improcedencia del objetivo economico ya no vale 45 días sino que pasará a costar 20 y la improcedencia del disciplinario ya no vale 45 días sino que pasará a costar 33 días.
Corregirme si me equivoco, pues me gustaría equivocarme y que todo esto sea habladurías o globo sonda, etc. Pero si esto es así se van cepillar a toda la plantilla nacional por la vía del reconocimiento de la improcendecia del obetivo económico.
No quiero ser alarmista, por un lado oigo que es una reforma light, o por el otro leo el otro día lo que os comento que va a ser una reforma devastadora.
Saludos
Por otra parte, creo que hay una gran confusión respecto al tema de los despidos. Parece como si el único despido "legal" o "justo" sea el improcedente, y no es así. Este despido en teoría solo tiene que utilizarse cuando no hay una causa para ello.
Cuando el despido tiene una causa cierta, existe la indemnización de los 20 dias y si es disciplinario, no hay indemnización.
Lo que pasa es que las causas de los despidos sean tan dificiles de demostrar que en muchas ocasiones los empresarios para evitar juicios y salarios de tramitación, optan por pagar el despido improcedente aunque haya una causa para ello.
El problema por tanto, en este caso es al contrario, en algunas ocasiones, no todas evidentemente, el empresario está pagando indemnizaciones por encima de lo que realmente le correspondería, pero que lo engorroso del sistema actual le impide evitar.
El jefe de tu hermano no estaría mas que utilizando lo que, en su situación, se marca como legal.
SALUDOS.
Hombre, aprovechar, aprovechar. Ten en cuenta que en un despido objetivo no vale decir "tu fuera que nos va mal", hay que justificarlo, presentar cuentas de resultados, etc...
Osea que no es nada facil, y como se ha dicho, ya existía.
Precisamente, lo que puede traer la reforma es facilitarlos.
SALUDOS.
Hola, gracias por vuestras opiniones
Vegas, a lo que me refiero con lo de "todos los contratos indefinidos..., pasan a equivaler a los de cualquier ere de un pyme, 20 días".
es a que como en general muchas empresas estan en situaciones malas, como dice Peque82 las empresas aprovecharan para limpiar plantialla de indefinidos que hasta hora les costaba 45 dias a precio de ere ( 20 dias ), aunque si es como tu indicas, para contratos a partir de la reforma esto no vale.
En resumen que como decis tendremos que esperar a ver que decide el gobierno "de los derechos sociales", hay que jod****.
Gracias y saludos.-