La Ley de Agilización Procesal, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011 ha modificado, la regulación en materia de desahucio para agilizar este tipo de procedimientos. Concretamente se modifica el artículo 440 de la LEC, relativo al juicio verbal y su citación para la vista. La principal novedad radica en que, antes, en los casos de demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se presentaba una demanda de desahucio y el Juzgado citaba al demandado para la vista indicándole la posibilidad de enervar el desahucio pagando la cantidad debida hasta ese momento. Dicho pago conllevaba la terminación del procedimiento. Ahora, con la modificación de la Ley en un intento de que el procedimiento termine sin necesidad de que se celebre la vista y se dicte sentencia, se prevé que con la citación a la vista se requiera al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación de la acción, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Para el caso de no estar el deudor conforme con las cantidades reclamadas siempre queda la opción de comparecer al jucio formulando oposición por los motivos por los que a su entender no deba todo o parte de lo reclamado. Con esta medida se intenta agilizar este tipo de procedimientos, si bien, siempre nos encontramos con el escollo que supone el tiempo que transcurre desde la interposición de la demanda hasta que esta es admitida a trámite y se produce la citación para la vista.
Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
Hola Basti. Deberá realizar una demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. El modelo estándar de Solicitud Inicial de Procedimiento Monitorio no le servirá.
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Gracias Jan, pero lo que necesito en un modelo para interponer yo mismo la demanda, al ser un tema novedoso. Por ello, he interesado la ayuda de compañeros.
No os preocupeis, ya lo he conseguido. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo envío. La novedad mas importante ya la indiqué y consiste en la modificación del art. 440 LEC, para que el proceso termine sin vista oral, ya que con la citación a la vista se requiere al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación de la acción, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel el importe de las cantidades reclamadas y de las que adeude al momento de enervar. Si no está conforme con las cantidades reclamadas o con otra cuestión se celebra vista oral, tal y como se venía haciendo antes.