Tomirra, yo no soy abogada solo opino.Hay ya varios articulos en prensa y tb esta disponible en la web los articulos que afectan ala ley de enjuiciamiento civil y en nuestro caso lo que usted llama ley de desahucio express que de express tiene poco ehhh.
Siempre sera conveniente que tenga usted su abogado se lo digo por experiencia y si tiene abagado tb estara el procurador que conoce los tramites a seguir etc...
Como poder usted puede hacer lo que quiera pero mi opinion es pagar siempre a un abogado de su confianza...ahora sera el secretario judicial el que acepte la demanda y en un plazo de 10 dias se citara a la persona requerida "inquilino" si en diez dias no paga, no comparece y no se opone ( cosa tonta porque seguro que algun listo se opondra) se da plazo al lanzamiento judicial pero si usted esta informado tb sabra que ello tb esta colapsado...total que mejor esperar un par de meses hasta que se aclare como se ha tomado en las sedes judiciales esta (insuficiente) reforma.
Un saludo y lea sobre el tema es de libre acceso en la web.
Con la nueva Ley de desahucio expres esperamos que se agilice los desalojos o los pagos de los inquilinos morosos, mi pregunta es la siguiente: ¿los trámites serán más simples?¿ puede el Arrendador llevar acabo por sus medios esos trámites en el juzgado sin tener que recurrir a abogado y procurador, caso de ser así cuales serian dichos trámites, gracias.