Espero que alguien pueda ayudarme: Tras interponer un monitorio el deudor se ha opuesto y como consecuencia de su escrito veo que debo demandarle a él y a otra entidad al no haber demandado en monitorio ¿como debo hacerlo ahora para demandar a los dos?
El procedimiento debe seguir por los trámites del juicio que corresponda dependiendo de la cuantía reclamada.
Por tu mensaje interpreto que el procedimiento adecuado es el Ordinario, por lo que podrás instar la demanda contra el deudor al que le darán traslado a fin de que conteste la misma, siguiéndose los trámites del juicio ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 404 y siguientes de la LEC.
En la demanda podrás demandar a la otra entidad, si bien no has aclarado dicho extremo.