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nuevo Decreto de Ley y jubilación parcial

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Nuevo decreto de ley y jubilación parcial
04/06/2010 18:10
Estimados señores,

Espero que me puedan ayudar con esta duda.
Soy profesora de un colegio de educación especial. El convenio que afecta a mi contrato de trabajo es el de “centros y servicios de atención a personas con discapacidad”. Tengo ya 60 años y 5 meses. Deseo con todas mis fuerzas conseguir la jubilación parcial. Son demasiados años trabajando de profesoras con alumnos con discapacidad intelectual y estoy ya muy cansada. Pero por desgracia me ha cogido de imprevisto el Real Decreto de ley del 24 de mayo por el que se regulan las medidas tomadas por el gobierno pera reducir el gasto público.

Sé que hay una excepción que dice:

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Necesito saber si por mi convenio me podría acoger a esta excepción. El artículo de mi convenio que hace referencia a la jubilación parcial es el siguiente:

Artículo 23. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Las especiales condiciones en que los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo desarrollan sus tareas profesionales hace preciso la utilización de esta modalidad de contratación, que se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Una vez se produzca la resolución del contrato de relevo, el trabajador o
trabajadora que había sido contratado pasará a la condición de indefinido a
tiempo completo, siempre que el trabajador jubilado haya estado vinculado con la Empresa en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo
completo.


Les doy las gracias de antemano por su ayuda y el tiempo dedicado