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nuevo contrato

10 Comentarios
 
perfil Jan
20/10/2008 13:15
Hola maria6k. La opción que usted plantea es desde mi punto de vista arriesgada, aunque si el contrato es bien redactado se evitaría gran parte del riesgo.

La opción menos arriesgada sería dejar que el contrato entrase en la tácita reconducción civil SIEMPRE Y CUANDO la renta se HUBIESE FIJADO MENSUALMENTE.

Una tercera opción podría ser realizar un NUEVO CONTRATO de arrendamiento de vivienda incluyendo la CAUSA DE NECESIDAD Y una cláusula en virtud de la cual los arrendatarios pudieran desistir en cualquier momento sin penalización alguna.

Como ve existen varias opciones con sus pros y sus contras. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profresional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, le explicará al detalle las tres opciones.

Reciba un cordial saludo.
18/10/2008 16:51
hola , he tenido la reunión con la vecina esta tarde y me ha dicho que mas de 600E no me puede pagar , y como le ha tocado un piso de protección , me ha sugerido hacerle un contrato de 6 meses , y mi pregunta es si se puede hacer este tipo de contrato sin opción de proroga y que tengo oido que se hacen contratos para estudiantes por cursos ,de ser asi podria considerar esta opción como deferencia a ellos ya que por otra parte puedo conseguir mas renta por otro lado , bueno total me gustaria saber como deberia hacer o que tipo de contrato seria y en que condiciones uno de este tipo ,
17/10/2008 23:40
Hola maria6k. Para poder subir la renta deberá usted suscribir un nuevo contrato.

Lo que yo le aconsejo que haga es lo siguiente: Como el contrato anterior finaliza el 1 de diciembre, puede desde hoy mismo notificar a su inquilino de forma fehaciente ( mediante un burofax), su voluntad de no prorrogarlo a su vencimiento, y en la misma carta, y sin perjuicio de lo anterior, proponerle suscribir un nuevo contrato en las condiciones que acuerden. Esta notificación deberá remitirla en cualquier caso con antelación suficiente, para que su inquilino la reciba antes de los 15 dias siguientes a la fecha de finalización del anterior contrato ( el 15 de diciembre), para que no tenga lugar la prórroga tacita (tácita reconducción del contrato).

El nuevo contrato lo puede suscribir el anterior inquilino o su conyuge, si ambos conviven en la vivienda.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
17/10/2008 18:41
gracias por la respuesta , en efecto el contrato se hizo el 1 de diciembre de 2000 y se ha ido prorogando hasta el momento.El 1 de diciembre se supone que termina ese contrato definitivamente y tendria que hacer uno nuevo , eso es lo que en principio quiero hacer con una renta nueva mas eleva si acepta y si no que habandonen la vivienda, mi pregunta es supongo que asi sera les devolveria la fianza y me darian una nueva conforme al nuevo contrato que se regiria como el anterior primero en un año y luego las sucesivas prorogas.Yo creo que eso seria lo mejor ya que si no se hace uno nuevo entiendo que se proroga el anterior con la misma renta (bastante vaja) y lo que no entiendo muy bien es lo que me pone usted que se prorrrogaria por un año o eso he entendido yo,me gustaria que me indicase si como a mi le parece lo mas apropiado hacer un contrato nuevo y si este podria ser al mismo nombre o tendria que figurar otra persona en este caso su marido)para lo cual podria utilizar el mismo contrato cambiando las rechas y la renta. y por ultimo en caso de no llegar a un acuerdo la comunicacion de habandono tendria que ser por escrito y como lo hariamos , muchas gracias por su respuesta
perfil Jan
17/10/2008 14:02
Hola maria6k. Gracias por clarificar la situación.

Por los datos aportados deduzco que en fecha 1 de Diciembre de 2000 se celebró un contrato de arrendamiento con una duración inicialmente pactada de 1 año.

Si el relato de hechos anterior es correcto creo que el siguiente ejemplo resolverá sus dudas:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

Por los datos aportados en su caso NO se han dado ninguna de las excepciones del punto 1

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

Por los datos aportados en su caso NO se ha dado la escepción del punto 2

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

EN ESTE PUNTO ES EN EL QUE SE ENCUANTRA SU CONTRATO

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

ESTO ES LO QUE OCURRIRÍA SI USTED NO COMUNICASE FEHACIENTEMENTE A SU ARRENDATARIO SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO EN LOS PLAZOS DESCRITOS O SI EN EL CONTRATO NO SE HUBIESE RENUNCIADO A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Si tiene alguna duda más expóngala y trataré de resolvérsela.

Reciba un cordial saludo.
17/10/2008 13:07
le reitero mi agradecimiento por su amable contestación y le aclaro , es un solo contrato que enteoria ha durado los 5 años mas los tres de proroga osea que concluye el 1 de diciembre pero eso es el primer contrato que fue hcho en diciembre del 2000 (qeu ahora que vea me confundi y puse 2002 )pero es el 1 de ciciembre de 2000, con lo cual salen los ocho años a los que me referia , espero que ahora me haya explicado bien y no haya ningun error por mi parte , pido disculpas por el salto en la fecha y les agradezco nueva mente su atención
perfil Jan
16/10/2008 20:38
Hola maria6k. Gracias por responder a mi pregunta.

Aún con el dato aportado me siguen surgiendo dudas acerca del supuesto de hecho que usted plantea. No se si usted pretende celebrar un TERCER CONTRATO - ya que dice"tengo unos inquilinos a los que se les acaba el contrato de alguiler el 1 de diciembre, el contrato anterior era de un año prorrogable 5 años y luego creo que dos o tre mas" y a mi pregunta respondió: "el contrato es del 1 de diciembre de 2002", o un SEGUNDO CONTRATO.

La diferencia es muy relevante por lo que le ruego que responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del primer contrato y fecha de extinción del mismo

2) Si el ÚLTIMO CONTRATO es el de fecha 1 de Diciembre de 2002.

Recib un cordial saludo.
16/10/2008 19:51
maria6k, le explico:

Vencidos los 5 primeros años del contrato y si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no continuar en el arrendamiento, éste se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de 3, por lo que no tiene ninguna necesidad de hacer contrato nuevo.

Espero haberle ayudado.
16/10/2008 18:37
el contrato es del 1 de diciembre de 2002. gracias por responderme espero que le sirva este dato para aclararme las dudas ya que he quedado con los inguilinos el sabado para hablar del nuevo contrato, ahora tambien me han dicho que les ha tocado un piso de proteccion oficial y no se si se quedaran de ser asi tambien me gustaria saber si les puedo hacer un contrato por un solo año o sera prorogable otros cinco como supongo que sera (como el anterior).gracias
perfil Jan
14/10/2008 11:07
Hola maria6k. Por favor, responda a la siguiente pregunta:

1) ¿ De qué fecha es el contrato de arrendamiento?.

Reciba un cordial saludo.
Nuevo contrato
12/10/2008 11:50
hola bueos dias soy nueva en este foro y agradeceria enormente que resolvieran las siguiente dudas sobre el siguiente tema: tengo unos inquilinos a los que se les acaba el contrato de alguiler el 1 de diciembre, el contrato anterior era de un año prorrogable 5 años y luego creo que dos o tre mas ,el caso es que ahora les tengo que hacer uno nuevo a los mismo inquilinos claro. Voy a hablar con ellos para este asuntos y subirles algo la renta ,mi pregunta es la siguiente , les hago el mismo contrato camnbinado solo la nueva renta(si quereis mandarme un contrato tipo os lo agradecere tambien) , el tema de la fianza seria el mismo o al ser nuevo contrato les devuelvo la anterior y me darian una nueva conforme a la nueva renta y nuevo contrato .y el tramite seria solo hacer y firmar el nuevo contrato en dos copias y punto sin presentarlo en ningun sitio .y por ultimo , el anterior me lo hizo una inmoviliaria , pero en este al ser nuevo no intervienen en nada ni tendre que notificarles nada supongo?,esperando su amable respuesta , me despido hasta otra ocasion muchas gracias