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Nuevo contrato?

4 Comentarios
 
Nuevo contrato?
14/09/2008 16:53
¡Hola a todos/as! Soy nuevo en este foro y espero que alguien pueda resolverme una duda.
No sé si ya estará resuelta en algún otro tema pero no dispongo de mucho tiempo libre para poder revisar todos los mensajes del foro...

Estoy interesado en el arrendamiento de una vivienda, hasta hace poco la vivienda ha estado arrendada a 3 personas, de las cuales 2 se han marchado ya por lo que la vivienda sería para mí y para la otra persona que ya figuraba en el anterior contrato; el caso es que a nosotros, como parte arrendataria, nos gustaría que se celebrase un nuevo contrato de arrendamiento, pero la arrendadora insiste en que, como no se han cumplido los 5 años del anterior contrato, éste sigue vigente y por lo tanto no se puede celebrar uno nuevo... ¿tendría razón ella?
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
Un saludo.
perfil Jan
15/09/2008 15:52
Hola Paquillo78. Su arrendadora iene razón en lo que le ha dicho. Cuando se realiza una cesión de contrato - cambio de titulares del contrato - el CESIONARIO(usted) se subroga en la posición jurídica del CEDENTE(titular del contrato). Por lo tanto si el CEDENTE ya ha disfrutado 3 años de contrato usted podría permanecer en la vivienda 2 años más(has cimplir los 5 años del art 9 LAU 1994).

Reciba un cordial saludo.
15/09/2008 21:47
Hola Jan. Muchas gracias por la respuesta, aunque ayer se me olvidó mencionar un detalle que quizás sea importante, durante los dos últimos meses se han realizado obras de reforma en la vivienda por lo que la parte arrendataria del contrato original tuvo que abandonar el piso, y un amigo me ha comentado que según la ley esa podría ser una de las posibles causas de extinción del contrato ¿es verdad? Lo cierto es que a mi me parecería raro pero desconozco por completo el tema...

Muchas gracias de nuevo por la respuesta y vuestro tiempo. Un saludo.

perfil Jan
16/09/2008 11:14
Hola Paquillo78. Efectívamente la realización de obras de conservación PUEDE dar lugar a LA SUSPENSIÓN o a LA RESCISIÓN del contrato. De todas formas si son VARIOS los arrendatarios lo más probable es que la arrendadora ARRIENDE habitaciones del piso, por lo que ese tipo de contratos son considerados como de USO DISTINTO al de VIVIENDA(Temporada) y NO les son de aplicación el art 9 LAU 1994(duración mínima de hasta 5 años a voluntad del arrendatario)

Por lo tanto sería necesario poder examinar el contrato original para poder asesorarle a usted debídamente.

Reciba un cordial saludo.
16/09/2008 19:33
Buenas tardes Jan. Muchas gracias de nuevo por la rapidez y claridad de la respuesta.

En realidad no he llegado a ver el contrato que se firmó originariamente, aunque por lo que me comentó la otra parte arrendataria en el contrato se especificaba que la vivienda se alquilaba a D. xxxx D.yyyy y D.zzzz como parte arrendataria sin especificar que se tratase de un contrato de alquiler de habitaciones.

Muchas gracias de nuevo por la ayuda sobre este caso.

Un cordial saludo.