la transmision de una vivienda de un propietario a otro, debe respetar el contrato que ya esiste
y esperar a su vencimiento para prorrogar con otras condiciones
o no prorrogarlo
Lo que eso significa es que si por descuido u otra razón en junio del 2021 y en junio del 2022, cuando al cumplirse cada anualidad de contrato, omitieron aplicarle la revisión, aún están a tiempo de pedírsela. Pero nunca con efectos retroactivos, la nueva renta sería exigible a partir de ahora.
Como el gobierno ha anunciado una limitación en la aplicación del IPC a los contratos a 3 % para el año 2024, y luego un nuevo índice que ya se anuncia más bajo que el IPC en lo sucesivo, muchos caseros están actualizando las rentas que antes no habían revisado, para intentar no perder poder adquisitivo.
Muchas gracias a todos por las respuestas, pero esto no me queda claro.
Nosotros entramos en Junio de 2020, me puede explicar lo de manera acumulativa ? que yo sepa el gobierno ha bloqueado la subida del IPC al 2% durante todo este 2023, con lo cual entiendo que no podría subirme mas no?
Totalmente de acuerdo con Leon. Solo un inciso, el ipc podría subirlo desde la fecha inicial o de última actualización, de manera acumulativa pero no retroactiva
1.- Usted tiene toda la razón. No pueden perder el alquiler. A mi me da la pinta de que todo es un rollete para usarlo como excusa e intentar subir el alquiler cuando no tienen el menor derecho.
2.- No hay que firmar nada de nada. Bastaría con una notificación y si acaso con el cambio de numero de cuenta. Nada mas.
3.- Efectivamente lo más que pueden subirle es el 2%.
El propietario de la vivienda la cual tenemos alquilada, ha cambiado de nombre la vivienda y la ha puesto a nombre de su hijo, a nosotros nos quedan aún 2 años de contrato para cumplir los 5.
Hoy el propietario viene a decirme que este verano hay que hacer otro contrato ya que el piso ha cambiado de nombre y que de paso va a actualizar el precio en 40 euros, nosotros estamos pagando actualmente 650€
Yo le digo que eso no es posible y que aunque cambie el nombre, tienen que respetar los dos años que nos quedan de contrato con las mismas condiciones.
El me dice que si no queremos aceptarlo que nos vamos a la calle ya que hay mucha gente deseando alquilar piso.
Yo le digo que se ponga como se ponga tiene que respetar la LAU y que son 5 años y nos quedan todavia 2 años mas.
El dice que entonces vamos a acabar con abogados y demás.
Preguntas:
-¿Tenemos razón? ¿hay alguna forma en la que pudiésemos perder esto?
-¿Hay que firmar realmente un nuevo contrato si ha cambiado de nombre la vivienda? o ¿con que nos notifiquen con un burofax y nota simple bastaría?
Como mucho entiendo que nos podrían subir el 2% del IPC, es decir 13€, pero no 40 y mucho menos redactar un nuevo contrato modificando las condiciones.