Antes de narrar mi caso he diré que hasta hace poco no sabía muy bien en que consistían los contratos por obra o servicio:
Trabajo con un contrato de obra y servicio de duración indeterminada desde hace varios años, hace unos meses me llaman a la oficina y me dicen que me van a hacer una renovación de mi contrato, compruebo que las condiciones son idénticas al anterior, misma obra, mismo sueldo e igualdad de condiciones y en ese mismo momento lo firmo.
Cuando cobro la siguiente nómina compruebo un incremento económico importante debido a que se me pagó el finiquito (indemnización por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas, etc.), mi ignorancia no me hizo sospechar nada anormal y eso de no haber sido informado del despido ni firmado ningún finiquito (de esto estoy completamente seguro), continuo haciendo lo mismo que hacia desde el primer día de mi primer contrato.
Hace unos días fui informado de la existencia por convenio colectivo de un Plus de Antigüedad al que se tiene derecho a partir de dos años trabajados.
He reclamado dicho plus y me han contestado que no tengo derecho al mismo ya que mi antigüedad en la empresa es la del último contrato ( y efectivamente he podido comprobar que a partir de la fecha de renovación en mis nominas figura esta nueva antigüedad)
Tengo la sensación de haber sido engañado y me sobrevienen las siguientes dudas que agradecería cualquier explicación o comentario que los aclarara:
¿Puede despedirse a alguien sin informarle antes de ello ni firmar el finiquito liberatorio correspondiente?
¿Los contratos para obra y servicio no son fijos de obra y duran lo que dura esta?
¿Pueden denegarme la antigüedad si llevo trabajando haciendo lo mismo, en la misma obra, mismas funciones, misma categoría profesional y sin parar de trabajar ni un solo día?
¿Si presentara una papeleta de conciliación para exigir la antigüedad como tendría que plantearla?, ¿podría prosperar?
Hola, pues la verdad es que has sido engañado/a, un contrato de obra o servicio determinado se realiza para una obra o servicio determinado sin que exceda de un tiempo máximo que establezca el convenio o en carencia de este, un tiempo razonable, y si al finalizar dicho período se necesita aun sus funciones debería convertirse en indefinido.
Por lo que respecta al finiquito, decir que si estas seguro/a que no lo has firmado ellos deberán tener una copia con tu firma, que te la enseñen.
Y por lo que respecta a este ultimo contrato si es verdad que realizas las mismas funciones, sin faltar ningún dia al trabajo, pues es una concadenación de contratos y por tanto eres fija en la empresa.
Para mi tienes bastantes pruebas y creo que deberias de presentar la papeleta.
Debes tener todas las nóminas, los dos contratos, etc...te servirán de prueba.
Espero haberte ayudado
Saludos
Hola Marina, lo más probable es que te hayan hecho el nuevo contrato, o sea baja y alta de un día para otro, y si el contrato es por el mismo motivo que el anterior, directamente iría a Inspección de Trabajo ya se puede considerar que estás fija.
Hola kien paga el complemento IT he consultado con 4 abogados y 2 asesores y dicen k ese dinero le pagan al trabajador por incapacidad temporal mi empresa me descuentas siempre en cada baja alegando k la mutua o la seg social no la pagan eso es verdad?
Y qué tiene que ver su consulta con la de quien inició la consulta? Que además se va usted a una de 2005...
Como qué quién paga? Como que le descuentan?
El complemento IT no es un descuento en nómina y para saber si tiene echo a él debemos conocer el conv colectivo, de venir reflejado en éste a quien corresponde abonar el es a la empresa.