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¿Nuevo contrato o modificacion?

7 Comentarios
 
¿nuevo contrato o modificacion?
01/06/2020 10:18
Hola, tengo una casa alquilada con mi pareja, hemos roto, y ahora la inmobiliaria me dice que para seguir he de hacer nuevo contrato de alquiler a mi nombre, volviendo a pagar un mes de fondo y una nueva fienza otra vez, ¿ he de hacer nuevo contrato o simplemente deberia de modificar el que ya existe? gracias
01/06/2020 10:45
an.momo
Es arriesgado dar una opinión sin leer su contrato actual y ver la fecha exacta del mismo, pero le puedo avanzar que al amparo del art. 21 de la LAU:

"Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.

1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada."

Puede usted seguir con antiguo contrato.
01/06/2020 10:45
an.momo
Perdón, el art. no es el 21, es el 12, como se ve en el renglón siguiente.
01/06/2020 10:49
an.momo
Si cuando menciona su relación de pareja, no están ustedes casados, tenga en cuneta lo prescrito en el art. 12, puntos 3 y 4:

"3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia."

Vamos, que salvo que ya tenga comunicaciones escritas por correo o aunque sea whassap con la inmobiliaria, le conviene notificar la casero que se queda usted en el piso cuanto antes.
01/06/2020 10:56
Hoplon
El caso es que somos pareja, tenemos el contrato a nombre de ambos, pero si sigo yo en la casa con el contrato que aun no ha vencido, llevamos 9 meses en el alquiler, la inmobiliaria me dice que tengo que hacer contrato nuevo con el consiguiente pago de mes en fondo y fianza, aun asumiendo yo el pago del alquiler actual, debo hacerlo? o simplemente con una modificacion del contrato, clausula adicional o algo, o una comunicacin a la inmobiliaria habria suficiente? gracias
01/06/2020 12:33
an.momo
Si llevan nueve meses de alquiler, llevan menos de dos años conviviendo, son (o eran) pareja pero no se han casado, y NO tienen hijos, no puede usted acogerse a lo prescrito en el art. 12 LAU.

En ese caso, es razonable la pretensión de la inmobiliaria de querer hacer un nuevo contrato, si su pareja ya no está lo adecuado es que desparezca de toda relación contractual y quede usted como único titular del nuevo contrato.

La fianza se puede traspasar el contrato anterior, y en cuanto a su mención de un mes de fondo, supongo que se refiere al mes en curso y ese ha de pagarse siempre que viva usted en la casa tanto si lo hace acogido a un contrato antiguo como si es por un contrato nuevo.

¿O se refiere tal vez a que le piden un mes de honorarios de la inmobiliaria? en ese caso, desde el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de reforma de la LAU, en su artículo 20, se reseña que los gastos de inmobiliaria los paga el arrendador si es persona jurídica: ¿quién es su casero, un particular o una empresa?

Por otra parte si el casero es una persona (física) es una cosa en la que hay libertad de pacto, y lo único que puede hacer usted es negociar, aceptar si le conviene, o negarse si no: si se niega tendrá que dejar el inmueble.
01/06/2020 12:34
an.momo
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- lo que debe hacer, como bien le dice Hoplón, es comunicarse con el casero y seguir lo pasos que marca el apartado 3 del artículo 12. Sólo con eso ya podrá continuar ud. sola en el arrendamiento.
2.- Si hace esa comunicación no haría falta nuevo contrato. La inmobiliaria le dice que hay que hacer un contrato nuevo simplemente para cobrar más comisiones.
01/06/2020 17:06
leonjbr
Muchas gracias, creo que ya tengo suficiente informacion, a ver como queda el asunto