Mi señora mantiene un contrato indefinido y de 20 horas semanales desde hace ocho años con una distribuidora de comida preparada a domicilio.
Desde hace dos meses la han estado formando para promocionarla a subencargada de tienda y esta promoción tendrá efecto a partir del día uno del próximo me de Julio y para ello se le hará un anexo al contrato y con un periodo de prueba de tres meses.
Nuestra gran duda surge cuando le comunican que para la misma fecha de su promoción (1 de Julio) la tienda donde desempeña su trabajo será subrogada y el anexo a su contrato por el que la promocionan ya será con el nuevo propietario.
Que sucedería si el nuevo propietario considera que no supera el periodo de prueba?
Seguiría en su anterior puesto?
Perdería por ello algún derecho ?
Muchas gracias por su atención, un cordial saludo.
Pues mire tiene toda la pinta de que están preparando una jugada para pasar esa subrogación y poder librarse de la trabajadora, ademas sin dcho a indemnización, no obstante les saldrá el tiro por la culata, el periodo de prueba es al inicio, cuando un trabajador comienza a trabajar en la empresa pero no se le pueden imponer periodos de prueba cada vez que cambie de categoría, en este caso un ascenso, esta clausula pueden ponerla en ese anexo pero jurídicamente es una clausula abusiva y por tanto carece de validez asi que no se preicupe
Vera ante una subrogación ustedes no tienen que firmar nada, ni anexos, ni nuevos ctos ni nada.
Lo que yo haría seria pedir una copia para que me la dejen consultar, (no le van a dejar sacar la copia, así que si usted puede hacerle una copia, por ej. con el tlfno móvil), y una vez que tenga esa copia la presenta ante inspección de trabajo, (esto a sus jefes les iba a hacer una gracia).
Pero esto es lo que yo haría, lo normal es que ls trabajadores se hagan los tontos y no tengan problema en firmar ese anexo, (ya le digo que si quisieran hacer algo no les serviría para nada), es una clausula abusiva y por tanto no tiene ninguna validez.
En cuanto renunciar al ascenso no tiene porqué, ya le he dicho que no pueden imponerle un nuevo periodo de prueba, pero eso ya es cosa suya.
Por un lado sí que suena a trampa, pero entonces, me pregunto, ¿para qué formarla en la nueva categoría? ¿es algo que estén haciendo con otros trabajadores?
Lo que tienen que facilitarles e toda la documentación relativa a la subrogación.
Para la promoción de auxiliar de tienda a subencargado si que han hecho el mismo sistema dentro de las tiendas de la cadena comercial de esta empresa.
el metodo consiste en trasladar a otra tienda para su formación al empleado durante un mes y de ahí traslado a una tercera tienda, la que será definitiva firmando una clausula con un periodo de prueba de tres meses como encargado.
La diferencia con lo que ha sucedido de esta "metodología" es que al terminar la formación le comunican que no ira a la tienda prevista como encargada, sino que volverá a su tienda de origen con su categoría primaria, que esta tienda será subrogada el día 1 de Julio siendo a partir de esa fecha
cuando firmaría una clausula y se haría efectivo su nuevo puesto como subencargada.
He de añadir que en su formación y con una experiencia de ocho años en en centro de trabajo, tuvo las máximas calificaciones en todas sus funciones.
El resto de trabajadores que hay en el mismo centro de trabajo unos doce, tanto encargados como auxiliares han recibido la misma información: la fecha de subrogación, que firmarán una clausula y que se les respetará la antigüedad, dan a entender que el contenido de dicha clausula trataran esos puntos.
Mi ultima duda sería si habiendo firmado el día uno de Julio dicha clausula ya con el nuevo propietario y empezando con su nueva categoría de subencargada, esta nuevo empresario podría degradarla apelando a ese periodo de prueba de tres meses que en principio firmaría en la clausula?
Muy agradecido por su atención. Un cordial saludo.
Mire, hablando mal y en plata, esa clausula que pretenden que firmen los trabajadores para pasar a la nueva empresa más tonto es el que la firme, (ni aunque me pongan un pistola en el pecho), simplemente los trabajadores deben decir yo no firmo nada y listo.
En cuanto a su caso, si le ponen un ascenso y el entrante no quiere hacerse cargo es su problema, no el de la trabajadora, esta no debe firmar nada y si lo firma esa clausula como ya le he dicho es abusiva y por tanto no puede producir efectos legales.
Vamos a ver si nos aclaramos, un trabajador ante una subrogación no tiene que firmar nada, si firma algo es porque renuncia algún dcho, (que por otra parte tampoco puede).
Periodos de prueba a mi, ja. ni puñetero caso.
SMO
Por fin y con fecha 1 de Julio le han dado a a firmar el mencionado anexo os pongo un par de clausulas que no entendemos. No esta firmado a expensas de resolver las dudas.
Primera - Proceder a la modificación del contrato citado, en lo que respecta a la categoría laboral proponiendo su promoción a subencargada, con jornada laboral de 20 horas semanales en un computo anual de 894. Se acuerda por ambas partes una fase de noventa días hasta la definitiva confirmación en la categoría propuesta.
Segunda -Los eventuales aumentos salariales o extrasalariales que se establezcan por convenio colectivo, Arbitraje, decision de la administración laboral o años de servicio, que dan a partir del dia de la fecha en que se establezcan, absorbidos por el sueldo bruto anual señalado en este contrato (no señala tal sueldo), y mas concretamente por la Gratificación voluntaria, salvo que la retribución que aquellas normas fijen, consideradas en computo global y anual, superen la cifra total del salario, ésta se aumentará en la cantidad correspondiente.
Sobre todo esta clausula no entendemos absolutamente nada.
Muy agradecido por vuestra atención, un cordial saludo.
Pero este cto es con la nueva empresa o sigue siendo antes de subrogar.
1 Para sus compañeros, si les ponen a firmar algo, ni puñetero caso.
2 Para usted con el handicap de la categoría de por medio, si no firma igual no le ascienden por tanto queda de su mano, ( aunque yo no firmaría nada), por otra parte esa clausula de 90 dias la firme o no es nula de pleno dcho.
3 Esta 2 clausula es un galimatías que no lo entiendo ni yo, que se la expliquen con palabras sencillas antes de firmar, no obstante, dos cosas, primero, existe una máxima en dcho que dice que un trabajador no puede renunciar a sus dchos asi que ya sea por convenio o arbitraje o lo que sea si sale perjudicado, nuevamente esta clausula es nula. Por otra parte, entiendo que simplemente se trata de que usted en su nomina debe tener lo que se denomina un plus de mejora voluntaria, esto es que algunas empresas pagan por encima de convenio, pues bien lo que dice esa clausula es que ya sea por negociación de convenio o como sea, cualquier subida salarial quedara absorbida hasta que en computo anual no supere ese plus de mejora, por tanto tampoco hay ningún problema en firmar.
Una cosa mas, le pregunto si ya ha subrogar a o aun esta con la 1* empresa, si sigue en la 1* empresa es cuando mas comprometido esta a firmar, (insisto yo no lo haría), pero si ya ha subrogado les dice usted que se metan el pangleto por donde les quepa, que usted no firma nada.
Si el acto es ya con la nueva empresa ya se ha subrogado.
A los compañeros no les han dado nada a firmar solo a mi señora con la escusa del ascenso.
Si al promocionar a subencargada tienen unas primas sobre objetivos ventas, que es a lo que llaman "gratificación voluntaria"
Ya está claro, si acepta la promoción cualquier subida de sueldo o beneficio por convenio lo pagan con las comisiones de ventas.
Desde luego no es de justicia tales tejemanejes para ahorrarse cuatro euros, lo que ocurre es que mi señora gana 400 euros a media jornada y yo soy pensionista por invalidez, su promoción nos supone 217 euros mas al mes, da pena pero te ponen las cosas que en nuestro lugar pocas opciones se tienen. Así esta el patio...
Muy agradecido por la atención e información prestada, un cordial saludo.