Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿nuevo contrato después de 5 años si hay subida mayor del ipc?

6 Comentarios
 
¿nuevo contrato después de 5 años si hay subida mayor del ipc?
23/01/2017 23:19
Mi consulta es la siguiente:

Soy arrendadora de una vivienda con un contrato desde el 15 de marzo del 2012. Este año cumplirá los cinco años. Estoy interesada en continuar con el alquiler, lo cual me obligará otros tres años más si el arrendatario quiere quedarse, según entiendo.

La renta pactada en el contrato está desfasada en relación con las condiciones actuales de mercado, pues además de ser una renta muy ajustada ya en su momento, no se la he subido desde la firma del contrato. Este no establece nada sobre la elevación de la renta a partir del quinto año, por lo que ¿debería seguir aplicando el incremento anual de IPC? Siendo así ¿Solo le podría aplicar la subida del último periodo?

Si les practico una subida superior al IPC ¿Tendríamos que pactar contrato nuevo y ya nos regiríamos por la ley del 2013?

Me dice una amiga que puedo hacer una novación modificativa del contrato actual en lo relativo a la cláusula de la renta al amparo del art. 1203 del código civil. ¿Es posible?

Realmente no se como actuar, les ruego me ayuden.

Gracias por anticipado.
24/01/2017 09:06
mapig
1.- Después de 5 años no tiene por qué continuar con ese inquilino si no quiere. Puede dar por terminado el contrato preavisando a dicho inquilino con una antelación mínima de treinta días antes de finalizar la última prórroga.
2.- La renta debería haberla ido subiendo automáticamente según el IPC de cada año. Si no lo ha hecho puede hacerlo ya, pero no podrá cobrar lo no cobrado, sólo podrá cobrar la renta actualizada de ahora en adelante.
3.- Efectivamente, como le dije en el punto 1, puede concertar un nuevo contrato que se regirá según la redacción de junio del 2013 y con la renta que estimen conveniente, esto siempre que el inquilino esté de acuerdo, Ud. no puede obligar al inquilino a concertar este nuevo contrato.
4.- Eso que le cuenta su amiga no es totalmente cierto o más bien no es totalmente exacto. Puede hacer una novación del contrato PERO siempre y cuando el inquilino esté de acuerdo. No puede imponer cambios.
01/02/2017 22:19
mapig
Muchas gracias por su respuesta Leonjbr.
En otras ocasiones, me han avisado cuando había una una respuesta, en esta ocasión no.Por esta razón,no lo he visto antes.
Hoy me disponía a volver a preguntar, pues pensaba que nadie me había respondido y me he encontrado gratamente con tu respuesta.
Respecto al tema que nos ocupa, me han llegado a dar diferentes informaciones:
* Que si le hago otro contrato al mismo inquilino bordea la Ley, pues se puede confundir con una proroga.
* He hablado con los inquilinos y no les importa hacer lo que sea. están de acuerdo con la subida.
*Como el contrato actual esta comunicado a la CAM y depositada la fianza como marca la norma, ahora, al cambiar el contrato ¿tendría que liquidar todo y solicitar la devolución y volver a hacer otro deposito respecto al nuevo contrato con un día de diferencia?
La verdad que estoy hecha un lío.
A usted que le parece mejor hacer, un nuevo contrato o una ovación o ¿que me aconseja?.
Muchas gracias,
Mirare las respuestas todos los días por si no me avisan o no lo veo.
Un saludo
02/02/2017 10:33
mapig
1.- Un nuevo contrato NO bordea la Ley en absoluto, al contrario es lo más recomendable. Quien le dijo eso no sabía lo que hablaba.
2.- Si los inquilinos están de acuerdo estupendo.
3.- En cuanto al depósito de la fianza en la CAM no estoy seguro de cual es el régimen jurídico concreto porque yo soy de Sevilla y cada CCAA es diferente. Lo mejor es que se acerque un momento a la CAM y pregunte. Yo imagino que bastará con que abone la diferencia entre los dos contratos, pero como le digo mejor que se acerque.
Por cierto: a mí también me pasa eso de que no me notifican las respuestas.
02/02/2017 11:34
mapig
Muchísimas gracias Leonjbr, tus respuestas me han sido de gran ayuda.
04/02/2017 13:01
mapig
Como me indicaste Leonjbr, acudí a la oficina de la CAM donde se tramita la fianza. Aquí también se puede hacer compensando la diferencia de renta.

Resulta que nosotros hicimos en el 2012 el contrato a través del “Plan Alquila” de la CAM. Antes de comentar nada en este foro, intentamos ponernos en contacto con ellos a través del teléfono que nos dieron en el 012 (información de la CAM) y del correo electrónico que teníamos, pero en el teléfono nos salía una locución que no era posible contactar con ese número y a los emails que enviamos no nos han respondido.

Ahora, al informarnos sobre la fianza, nos dicen que al haberlo hecho a través del Plan Alquila, existe allí un expediente abierto y que para cerrarlo, tenemos que hacer la resolución del contrato de la forma y con los documentos que ellos tienen aprobados.
Esto supone que el último día de contrato hay que firmar un documento en el que figura entre otros puntos, que el piso se queda vacío y nos entregan las llaves. Que a partir de ese momento, si queremos seguir con el Plan Alquila, tienen que hacer un nuevo estudio de solvencia a los inquilinos y eso tardará como mínimo 15 días.
A nosotros esto nos genera mucha inseguridad, pues ¡¡como vamos a firmar que se queda vacío si no se queda!!. No les vamos a decir a los inquilinos que se marchen 20 días y luego vuelvan.
También nos hablo del anexo al contrato. Esta información nos la ha dado verbalmente la empleada en la oficina donde se tramitan las fianzas, no sabemos si cuando acudamos a la nueva dirección del “Plan Alquila”, nos expondrán o añadirán nuevas consideraciones.

Aclaración: Cuando comenté que no les habíamos subido desde que hicimos el contrato, no es exacto, yo me refería a no haberles comunicado la subida por escrito.
A los dos años de contrato les subimos (con su consentimiento) 20€. Aunque no se lo hayamos comunicado por escrito, pensamos que tiene la misma validez, pues ellos llevan pagando esa cantidad desde hace tres años sin ponerla en cuestión, ¿es así?.

Hemos estado pensando, que como ahora lo que queremos hacer es una subida de 50€ sobre lo que están pagando, no merece la pena meternos en el lío que nos ha comentado la de la oficina de la CAM.
También podríamos hacer el nuevo contrato por nuestra cuenta, pero pensamos que estaríamos más desamparados, pues tendríamos menos garantías.

Nos gustaría nos comentaras algo de lo que piensas ante este nuevo escenario.
Muchas gracias.
04/02/2017 14:40
mapig
Me gustaría saber qué ventaja le aporta el Plan Aquila de la CAM.