Nos permiten en Barcelona continuar el procedimiento iniciado en el proceso de regularización extraordinario si el contrato de trabajo presentado no es válido (por deudas de la empresa, porque la empresa ha contratado a muchos extranjeros...). Yo tengo que volver a presentar por segunda vez nuevo contrato de trabajo. ¿Alguien sabe que documentación tengo que llevar y cuánto tarda en resolverse este trámite? Gracias
-Modelo oficial de solicitud.
-Identificación del empresario o empleador, o de la empresa, y, en su caso, del representante legal de ésta que formule la solicitud. En el supuesto de trabajadores discontinuos del servicio doméstico, copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de los cabezas de familia o titulares de hogar familiar para los que va a prestar servicios el trabajador extranjero.
-Copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción en vigor del trabajador extranjero.
-Certificado de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004.
-Certificado de antecedentes penales del trabajador expedido por la Autoridad del país o países de residencia de éste en los últimos cinco años, traducido al castellano o a la lengua cooficial y legalizado por la Embajada o Consulado de dicho país en España, salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
-El contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador y, en su caso, la acreditación de la titulación del trabajador extranjero, si procede debidamente homologada, o de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión por parte del trabajador extranjero. Este requisito no se presentará en el supuesto de trabajadores discontinuos del servicio doméstico.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que dicha notificación haya tenido lugar, éstas podrán entenderse desestimadas.