Esa cláusula podría ser contraria a la ley, puesto que una reparación costosa debida únicamente al uso normal, en ningún caso habría de pagarla en arrendatario.
Yo lo escribo así:
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Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación.
Las pequeñas reparaciones (inferiores a 140 euros) que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria, tales como:
Pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, griferías, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otros similares.
Mantenimiento y conservación de la caldera de la calefacción y de agua sanitaria y cocina, ambas a gas natural, así como del resto de los electrodomésticos y mobiliario que se entrega con la vivienda y se detallan en el Anexo a este contrato.
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Decir que el arrendatario debe de hacerse cargo de cualquier reparación de electrodomésticos es contrario a la lau.
Se va a arrendar una vivienda. En el contrato de arrendamiento, el arrendador incluye una clausula, referente a que la reparación de todos los electrodomésticos, será por cuenta del arrendatario.
La duda es, que al no saber la antigüedad de dichos electrodomésticos, se desconoce el riesgo de la aceptación de dicha clausula.
¿Alguna alternativa, en la forma de redactarla?.