Antes de fallecer en el 2010 mi padre arrendó una vivienda a un inquilino poniendole una fianza de 600 euros. Una vez fallecido mi padre, en el 2016 mi madre hizó un nuevo contrato de arrendamiento al mismo inquilino donde se detallaba que en ese contrato de alquiler no se depositaba fianza alguna y ahora, despues de fallecer mi madre, el inquilino al irse de la vivienda me reclama la fianza que le dió a mi padre en el primer contrato del 2010 pese a que todas las prorrogas que yo le he hecho se han hecho haciendo referencia al contrato del 2016, el cual ya indicaba que no se depositaba fianza alguna.
¿No rescinde un nuevo contrato de arrendamiento cualquier contrato anterior? ¿Puede reclamarme una fianza acordada en un contrato del 2010 pese a que en el 2016 se establece un alquiler en base a un nuevo contrato que detalla que no se deposita fianza alguna?
Las fianzas no pueden reclamarse pasados los 5 años.
Pero en este caso está claro que lo que ha ocurrido es que el inquilino ha pensado de buena fe que la fianza inicial servia para los siguientes arrendamientos.
Yo creo que lo más etico es devolversela aunque jurídicamente se haya pasado el plazo.
Por este tipo de cosas se pone verde a todos los caseros.
Disculpame pero mis padres fallecieron y en el último contrato pone negro sobre blanco, en su clausula novena, que "NO SE ESTABLECE FIANZA ALGUNA". Eso de que el inquilino obra de buena fe cuando te deja la vivienda destrozada, no te da un sólo día de preaviso y encima te dice que si le reclamas el mes de preaviso te reclamará una fianza sobre un contrato preexistente que yo jamás he visto me parece mucho suponer.
En cualquier caso, gracias por la respuesta.
Ya, de acuerdo, pero en principio una cosa no quita la otra.
En cualquier caso si ni siquiera ha visto el contrato inicial y por tanto no le consta que hubiera o no fianza, la cosa está clara: no se puede devolver y punto.
En cualquier caso el derecho para reclamar la fianza está prescrito.
En 2016 nació un nuevo contrato, con nueva parte arrendadora. Desde un punto de vista legal, no le pueden reclamar a su madre una fianza que ella no percibió.
Y el plazo para reclamar la fianza del contrato primero a su padre (en rigor, a sus herederos) ha prescrito.
Me parece que el consejo de devolverla de todos modos era muy acertado, y más teniendo en cuenta que 600 € de 2016 hoy deben ser unos 500, y no hay actualización. Ahora bien, usted añade en su segunda nota nueva información, que Leonjbr no pudo haber tenido en cuenta -ni suponer, porque aquí no se elucubra con posibles cosas que el consultante no mencione- en su primera contestación, y señala que la casa está destrozada: en ese caso, mi consejo es que no la devuelva.
E incluso que reclame los daños, si puede acreditarlos.