HOLA. Acaba de fallecer mi padre, y tenemos un piso alquilado a un matrimonio hace bastante años con una renta muy baja, el contrato esta a nombre de mi padre y del esposo, los dos han fallecido. Y mi pregunta es la siguiente:
¿Podríamos mi madre y yo legalmente hacer un nuevo contrato?, Ya que las dos personas que aparecían están fallecidas, y ponerlo a nombre de mi madre, ó al mío que soy su única hija, y a nombre de la esposa que continua en el piso.
Y si se puede hacer, se puede incluir que se renueve el contrato cada X años, cosa que ahora no esta contemplado y que la renta sea un poco más alta, ó como subírsela poco a poco. Un saludo y gracias.
1) El contrato del alquiler del piso es anterior a mayo de 1985.
2) El arrendatario murió hace alrededor de 5 años.
Pero no nos lo comunicaron antes de tres meses, sino cuando ya había pasado bastante mas tiempo, alrededor de un año y casi por casualidad.
3) Mi Padre falleció el 13/01/2009.
Y estamos como herederas mi Madre y Yo, que soy su única hija.
Muchísimas gracias por todo.
Hola Susi13. Gracias por responder a mis preguntas:
Dada la fecha del contrato el mismo está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. El hecho de que a ustedes NO le notificasen la subrogación en el plazo de 3 meses PODRÍA ser causa de resolución,pero sería necesario tener más datos.
Ahora que ustedes son las nuevas arrendadoras deberán comunicar por escrito este hecho a la arrendataria.
Le aconsejo que acuda con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que determine la viabilidad o inviabilidad de RESOLVER el contrato o al menos de ACTUALIZAR la renta.
Gracias Jan por contestar tan rápido.
Si no lo entiendo mal, no se puede hacer un nuevo contrato a favor de la cónyuge del arrendatario y al de mi Madre ó al mío, que soy su única hija, cuando hagamos la declaración de herederos.
No buscamos que se valla, ni tampoco tanto la subida de la renta, a pesar que la pensión de mi Madre como viuda es muy baja y si la renta fuera un poco mas alta ayudaría bastante. (Esta pagando unos 200 e. Por un piso de dos dormitorios en buen estado y bien situado).
Pero si que nos gustaría en un futuro, poder contar con la utilización de este piso.
Tengo un hijo de 16 años, que es también el único hijo y nieto y nos gustaría que cuando fuese mayor, lo pudiera usar para vivir él, bien cuando se casara ó cuando se independizara.
Mi segunda pregunta es esta: Aunque no se haga un nuevo contrato, no se puede hacer nada legalmente, para que llegado este caso y avisando al arrendatario/a con el tiempo que sea legalmente necesario, se marchara del piso y lo utilizara, mi hijo por matrimonio ó emancipación ó yo en un
momento dado por problemas económicos ó de la índole que sea.
Perdona por insistir tanto pero estoy bastante perdida. Y por ultimo podrías indicarme donde dirigirme para contactar con algún abogado experto en arrendamiento urbano y si es posible que no fuese muy caro.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarte atentamente.
Susi13