Buenas tardes, mi pregunta está en relación a la nueva Ley de Arrendamientos. ¿Pueden arrendador y arrendatario pactar un alquiler inferior a 5 años? ¿En caso de estar obligados ambos a contratar por 5 años, se pueden pactar las cantidades en el contrato año por año?
Gracias.
1.- Aqui tiene ud. una pequeña confusión. Una cosa es la duración inicial y otra muy diferente la duración total.
la duración inicial es libremente pactada por las partes y puede ser de hasta un día.
Lo que ocurre es que la LAU le garantíza al inquilino una duración total mínima garantizada de 5 años.
2.- Lo mas normal es que se pacte un año y luego tengan lugar 4 prorrogas de a su vez 1 año cada una segun lo regulado en la LAU. Esas prórrogas obligan solo al casero, pero no al inquilino que puede rechazar dichas prorrogas anuales e irse si lo prefiere.
3.- La renta puede pactarse en el contrato año por año, pero hay que dejarlo bien atado desde el primer momento. No vale con decir que "se fijara" o "se negociara" o expresiones por el estilo.
es valida la clausula en contrato de alquiler que dice que al final del plazo convenido o de sus prorrogas el arrendamiento termina sin tener que ser notificaado al arrendatario.Eso es de un contrato firmado en el año 2012 al termine de los primero5 años de prorroga no se han puesto en contacto conmigo y ni han subido el alquiler.Me parece entender que la clausula sobracitada no es valida porque en cualquier caso siempre tendrian que enviar comunicacion fehaciente
30 dias antes del final de quinto años.Escribo esto porque piden ahora una subida de alquiler despues de 7 años y no se que contestar da un lado la ley dice que tengo otro año mas y en otro dice que ya estoy en prorroga tacita (de toda forma la prorroga tacita me parece que es solo despues de 8 años de contrato segun la LAU 1994