¡Hola a todos! Tengo un contrato de alquiler del 20 noviembre del 2002 por una renta que se ha ido actualizando cada año en función del IPC. Ahora estaba pendiente de ver si me lo rescindian porque iban a pasar los 5 años (el 20 noviembre 2007) y cuando por fin ha pasado el mínimo de un mes que tiene el arrendador para notificar su intención de rescindir el contrato (ahora se supone que tengo 3 años más) el 31 de octubre me han enviado un burofax indicando que el arrendador quiere hacer un nuevo contrato de otros 5 años pero con una renta más elevada, mis posibiidades económicas son justitas por lo que quería saber si puedo acogerme a que a pasado el plazo de un mes que tenía el arrendador para comunicarme la rescisión se entiende que me acojo al art. 10 de la LAU, o por el contrario debo entender que según el art 18 LAU, existe la posibilidad de esta subida y que con la notificación de la misma me tengo que conformar y tengo que hacer un nuevo contrato.
Espero vuestra respuesta y os doy las gracias de antemano.
Entiendo que es de aplicación el art 10 L.A.U. al no cumplirse el plazo de un mesde preaviso, por otro lado parece que la redacción del burofax no es correcta, no debía comunicar la intención de contiunidad si no simplemente la extinción del contrato de arrendamiento.. Siendo necesario, en teoria, abandonar la vivienda.
Cualquier negociación debería quedar al margen del burofax. Pudiendo llegar a buen fin o no. Parece que se indica que el arrendador quiere hacer un nuevo contrato, sin contar que usted tambien debería consentir en un nuevo contrato.
Siga ingresando la renta cómo habitualmente lo hacía con el incremento del IPC .
Y preparese para la batalla, buscando un abogado de su confianza.
Consulte con un abogado como le ha dicho catón, pero quizás (según el criterio de su abogado), sería oportuno enviar otro burofax al arrendador, manifestandole que se ha prorrogado por 3 años el contrato, al no haber comunicado su finalización con al menos un mes de antelación.
Quizás de esa forma, el arrendador se lo piense y evite usted la "batalla".
Gracias a todos por vuestra colaboración y rapidez,
Veo claro lo del burofax pero no acaba de quedarme claro el art.18.2 de la LAU cuando establece que " A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.." y el 18.3 que dice "Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente". ¿Existe posibilidad de la subida, aún prorrogando por ley el contrato durante esos 3 años más?, también quiero deciros que no conocía este portal y me ha sorprendido mucho ya que hacéis una labor encomiable para la gente que como yo no tiene excesivos recursos, de nuevo gracias a los tres.
Hola davmad. La "subida" a la que hace referencia el artículo citado por usted se refiere a la ACTUALIZACIÓN de la renta, la cual ha de regirse por lo establecido en el art 18.2 LAU, al entrar el contrato en el 6º año.
Si en su contrato NO se pactó un sistema distinto de ACTUALIZACIÓN al sistema de actualización para los 5 primeros años del contrato, su arrendador PODRÁ actualizar la renta conforme al IPC.
No debe confundirse ACTUALIZAR/INCREMENTAR la renta(conforme al IPC o sistema que se haya pactado) con AUMENTAR la renta fijando otra distinta a la pactada en el contrato.
Sois geniales , he hecho un popurrí con vuestras respuestas y he enviado un burofax al arrendador con respuesta basada en el ar. 10LAU y el no aumento de precio si no es en base al IPC . Espero se atenga a razones. Un saludo bien fuerte.