Muchas gracias por resolver todas las dudas que tenía.
Mi madre no cobra 654,69 euros. Olvidé dar alguna información, perdone.
Realmente mi madre no cobra 654,60 euros, cobra una pensión mínima 2021 de 689,70 euros (345,87 euros pension 185,70 euros de complemento a mínimos 158,13 euros de otros complementos pq está sin conyuge) por que está divorciada desde 2014, además por otro lado, aparte de la mencionada pensión mínima, cobra 187 euros de pensión compensatoria en 2021.
En agosto de 2020 le informaron que si optaba por la otra vía que cobraria 327 de pensión inicial y con los complementos llegaría a pensión mínima de 683,50 euros para 2020 y este 2021 estaría también en pensión mínima de 689,70 euros (sin contar el nuevo complemento de maternidad por un hijo de que estamos hablando obviamente).
Creo que con todos estos datos de cifras ya tiene toda la información, creo que no cambian muchas cosas del último comentario en el que usted me resolvió todas mis dudas.
Muchas gracias por la información y la amabilidad y perdone las molestias y la lectura.
Hola. Imagino que en el 2021 está cobrando 347 euros más el complemento por mínimos con cónyuge no a cargo hasta alcanzar la cifra de 654,60€.
Yo pediría la jubilación .El INSS se la aprobará en la cuantía aproximada de 327 euros ( puede variar algo arriba o abajo al no haberse solicitado la jubilación en octubre-2020) más el complemento de mínimos hasta alcanzar la cantidad de 654,60 euros más 27 euros de complemento para la reducción de la brecha de género.
El cobro estará condicionada a la opción por una de ellas. Si opta por la jubilación cobrará 27 euros más.
Si dentro de 40 años se muere el padre , cobrarí la pensión de viudedad y la suya se vería reducida al suprimirse el complemento de mínimos.
Pero igualmente ganaría algo más si cobrase la jubilación pues sería los 327 euros más 27 , totalizando la suma de 354 euros más revalorizaciones desde el 2021 frente a los 347 euros que está cobrando ahora más las revalorizaciones posteriores.
Lo de los 3 meses se refiere a los efectos retroactivos de una solicitud . Es decir si se solicita ahora , día 13-3-21 los efectos de la jubialción serían desde el día 13-12-2020.
Saludos
Ah!!se me olvidaba...en agosto de 2020 pidió a la Seguridad Social, antes de la fecha de jubilación (06-10-2020), saber cuánto cobraría por pensión de jubilación ordinaria entonces en lo que es la pensión sin complemento a mínimos ni otros complementos le salía 327 euros y por la pensión jubilación por incapacidad permanente total que cobra en ese mismo dato le salía 343 euros. Asi que por esta razón no sé si, aparte de lo del plazo comentado antes de los 3 meses anteriores y posteriores a la fecha de jubilación legal, si aceptarán el cambio de pensión para la jubilación ordinaria?
Muchas gracias por todo y perdón por las parrafadas. Muy amables, un saludo.
Hola, muchas gracias por la contestación.
Pues creo que mi madre va tener suerte por que está cobrando una pensión de jubilación por incapacidad permanente total en su cuantía mínima con complemento a mínimos ya que todo lo que ha cotizado en su vida laboral va desde el 04-09-2000 al 01-07-2016, antes de ese periodo no tiene nada cotizado. He preguntado a la seguridad social en su buzón de respuestas y dicen que no puede cambiarse a la otra pensión, yo CREO que por que hay un plazo de 3 meses anteriores y posteriores desde la fecha de jubilación real en este caso 06-10-2020. ¿No sé si a partir de este plazo citado de 3 meses anteriores y posteriores se puede pedir el cambio? Es mi única duda. Pregunté a la Seguridad Social y me contestaron esto:
Le copio y pego a continuación lo que me contestaron desde la seguridad social:
" OPCIÓN ENTRE PENSIONES INCOMPATIBLES
(Artículo 163 y 309 LGSS 2015; Circular 12/94 de 15 de junio)
Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan
en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario,
legal o reglamentariamente.
En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible
con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su
caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos
anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior que
corresponda.
No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar
por percibir la pensión suspendida.
Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes
siguiente a la solicitud.
Esta misma actuación se aplica a las pensiones indicadas que se causen en el
RETA.
Las opciones efectuadas entre pensiones incompatibles, incluido el SOVI, no se
considerarán irrevocables, pudiendo el beneficiario volver a ejercitarlas con
posterioridad, siempre que las disposiciones que establezcan la
incompatibilidad no lo prohíban expresamente.
La nueva opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes
siguiente a aquél en que la solicitud tenga entrada.
Revocación opción entre legalidad aplicable a una pensión: una pensión de
jubilación/dos pensiones como consecuencia del cómputo recíproco de
cotizaciones.
La posibilidad de revocar una opción adoptada en su día por el interesado o
efectuada de oficio por el INSS, al aplicar una legalidad u otra en la
concesión de una pensión, no puede ser aceptada por cuanto lo que está previsto
es la opción entre pensiones incompatibles.
Así en el supuesto de concesión de una sola pensión cuya base reguladora
resulta de la suma de las bases de cotización de más de un régimen, en vez de
dos pensiones de jubilación al acreditar el derecho por más de un régimen, NO
se admite una revocación de la opción dado que se trata de una opción entre la
legalidad aplicable a la pensión/pensiones y no de una opción entre pensiones
incompatibles que se contempla en la circular 12/1994, de 15 de junio.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."
Hola. Por desgracia, no tenía derecho al complemento por hijo a cargo pues con la legislación aplicable desde el 1-1-2016, las madres con 1 solo hijo no tenían derecho al complemento por hijo a cargo.
Podría intentar pedir la jubilación pues ya tiene más de 66 años. Ahora bien, tiene que acreditar ( además de 15 años de cotización) 3 años de cotización en los últimos 15 años ( desde febrero de 2006 hasta hoy).
Si los tuviera el INSS le contestaría que tiene derecho a la jubilación en tal cuantía y que debe hacer una opción entre la jubilación y la incapacidad permanente que percibe.
Si fuese así y si la jubilación fuese más favorable ( cosa sobre la que tengo muchas dudas), en ese caso, tendría derecho al complemento para la reducción de la brecha de género ( 27 euros mensuales).
Si no fuese así no tendría derecho a dicho complemento.
Saludos
A ver intento explicar un poco el tema dando la máxima precisión posible:
Hasta febrero de 2021 había complemento de maternidad en las pensiones de jubilación a partir de dos hijos pero no por un hijo solo.
Resulta que mi madre tiene una pensión de jubilación por incapacidad permanente total y ha pedido a la seguridad social el nuevo complemento de maternidad (tiene un hijo ,que soy yo, nacido en 1983) que entró en vigor hace unas semanas ( en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico ) y rechazaron darle este complemento de maternidad por que dicen que solo son para las pensiones causadas a partir de 04/02/2021.
También le deniegan cambiarse de pensión de jubilación por incapacidad permanente total a una pensión de jubilación ordinaria (tiene 16 años cotizados)por que ya pasó ese plazo para optar por una de las dos.
La situación de la pensión de mi madre fue así cronológicamente:
A mi madre le dieron una pension de incapacidad temporal el 26/01/2015
Esta pensión se transformó en una pensión de incapacidad permanente total el 01/07/2016.
Cuando cumplió los 65 años el 06/12/2019 esta pensión se transformó en una pensión de jubilación por incapacidad permanente total.
Y señalar también que la fecha de jubilación se cumplía en 06/10/2020 con 65 años y 10 meses (la edad de jubilación para el año 2020).
Con todos estos datos que acabo de dar...
Mi pregunta más importante básicamente es:
¿ Si habría alguna otra manera posible de alegar algo por el cual le aprueben este nuevo complemento de maternidad por un hijo que ya ha intentado solicitar dos veces?
Además me gustaría saber si en este caso no existe derecho a tener ese complemento de maternidad actualmente si...
Si algún día tuviese derecho a ese complemento se lo darían de oficio sin necesidad de solicitud??la seguridad social tiene mecanismos para acceder a la información sobre maternidad (número de hijos) de cada cotizante sin que exista solicitud para otorgar ese complemento si se diese el caso en el futuro que la administración lo dé de oficio?