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Nuevo administrador de una comunidad de propietarios

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
25/01/2023 11:37
Pepe123
Yo no estoy vacilando, porque para mi este foro es muy serio, o sea que no entiendo porque me dicen eso; por ello vuelvo a pedir ayuda de algun abogado de porticolegal que me ayude, porque una vez mas repito que es un grave problema para mi y mi familia, que tengamos que acatar las decisiones de un comunidad con las que no estamos de acuerdo.

A instancias del presidente se ha hecho todo, si seguro, pero lo que estoy preguntando desde el primer post es si es normal i LEGAL que un administrador que todavia tiene que ser nombrado convoque ( aunque sea en nombre del presidente ) una junta para entre otras cosas nombrarle a el. O sea que si el presidente esta de acuerdo todo es legal ? entonces resulta que el presidente es quien manda ? entonces resulta que si en realidad simpre tienen las de ganar pues si que nos pueden amargar la vida, porque claro tenemos que hacer, acatar y pagar todo lo que nos dicen.

Y yo no caliento la cabeza de nadie, simplemente pregunto y pido ayuda porque mi familia me lo ha pedido; no porque yo caliente la cabeza a nadie.

Insisto una vez mas, por favor hay algun abogado de esta web que pueda ayudarme y decirme, que consecuencias tiene para nosotros ( si la familia destrozada que algunos no pueden entender ) no pagar las cuotas. Porque unos que no me meteran en la carcel, otros que no perdere el piso, otros que antes de quitarme el piso....seamos serios, si no pago las cutoas que me pueden pasar ?

Me haran una demanada y luego ? un juez dictamira que tengo que pagar las cuotas y los gastos del abogado y procurador, pero entre la demanda y el juez, hay alguna fase donde yo solo tenga que pagar las cuotas impagadas y nada mas; o sea que no tenga que pagar ni un solo coste adicional a las cuotas.

Al final resultara que vivir en un piso va a ser peor que vivir en prision; increible. Por eso pido ayuda de un abogado experto en el tema.
25/01/2023 11:25
Int
Int

Dices "Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc."

Ahi es donde me gustaria saber a partir de que importe pueden emprender un proceso judicial, y si antes de ir al juez , yo pago mis cuotas debere pagar tambien los gastos de abogado y procurador y todo eso...? o sea que por lo que leo si que podran embargarme el piso ?

Entonces tal como yo pregutaba si que pueden destrozarme la vida, porque si me van a quitar el piso, creo que esto no es ningun ordago como hay quien dice.

Saludos
25/01/2023 10:17
Aquí solo caben 2 posibilidades.
Una, ignorsnte1961 nos está vacilando.
Otra, no quiere entender lo que se le dice, que es muy sencillo, el presidente es quien ha convocado la junta (A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX), aunque el hecho de que sea el nuevo administrador quién envia la convocatoria sea algo un tanto "raro". Luego en la junta se toman decisiones, como subir las cuotas, etc. las cosas habituales de una junta, tratar los temas y hacer acuerdos. Nada ha dicho sobre que el presidente no estuviera de acuerdo con la junta, lo que confirma que la convocatoria es legal y la junta se desarrolló normalmente.
En definitiva, no hay nada irregular ni ilegal, impugnar es perder el tiempo y el dinero, y calentar la cabeza a su familia (hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico.) es todavía peor.
Olvídese de todo, no hay acontecimientos fuera de lo común, todo es producto de su imaginación.
perfil Int
25/01/2023 04:42
Se impugna en el juzgado necesitará abogado y procurador.
-si hubiera ido a la junta lo que cambiaria es que constaría que usted está en contra, y de cara a impugnar ante el juez, podría y recalcó el podría beneficiarle, Y de esta manera usted estuvo ausente.
No le ponen en ninguna lista, lo que pierde es el derecho a votar, y de cara al juez no le da muy buena imagen, porque el no pagar no sirve como protesta.
Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc.
El impugnar o no es decisión suya aquí solo se le aconseja, yo también veo que tiene las de perder, pero si crees que es injusto impugne.
25/01/2023 00:41
Por favor alguien en el foro puede ayudarme con las dudas que tengo, que reitero :

-Me dicen que puedo impugnar, pero como voy a impugnar un tema donde la mayoria de propietarios ( no todos ) fueron a la reunion; y impugnar como ? si me decis que tengo las de perder ?

-Me dicen que si hubiera ido a la reunion el problema seria diferente ? en que sentido ?

-Y como tengo las de perder si impugno lo unico que me queda es no abonar la cuota ?; y por ello insisto, me declararan moroso donde ? en el asnef, en el Banco de España ? y no lo pregunto de broma, si lo pregunto es porque no tengo ni idea de donde constare.

-Y lo de que la comunidad emprendera un proceso monitorio para reclamar la deuda, por ignorancia mia, tambien pregunto: Para iniciar este procedimiento tiene que haber un minimo de deuda, o la puede emprender por 500 euros ya mismo ? Y tendre opcion de pagar antes de que me lleven al juez sin tener que pagar nada mas que las cuotas no abonadas cada mes o siempre habra costas para mi ?

-Y si pregunto hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico. Para mi no es desmesurado en ningun caso.

Saludos
24/01/2023 23:37
A estas alturas del hilo, no se porqué pero lo encuentro muy raro
Esta frase a Pepelu es lapidaria
Gracias pero no entiendo tu respuesta.
Esta respuesta no es lógica de una persona que se expresa perfectamente
Y esta otra es de órdago
y su nuevo administrador destrozar mi vida y la de mi familia.
24/01/2023 21:48
Pepelu90
la respuesta Pepelu90 ? que respuesta ? solo expongo porque muro me ha preguntado

Saludos
24/01/2023 21:47
jalisco
jalisco

Gracias por tu respuesta.

-Me dices que puedo impugnar, pero como voy a impugnar un tema donde la mayoria de propietarios ( no todos ) fueron a la reunion; y impugnar como ? si me decis que tengo las de perder ?

-Me dices que si hubiera ido a la reunion el problema seria diferente ? en que sentido ?

-Y como tengo las de perder si impugno lo unico que me queda es no abonar la cuota; y por ello insisto, me declararan moroso donde ? en el asnef, en el Banco de España ? y no lo pregunto de broma, si lo pregunto es porque no tengo ni idea de donde constare.

-Lo del voto me da igual

-Y lo de que la comunidad emprendera un proceso monitorio para reclamar la deuda, por ignorancia mia, tambien pregunto. Para iniciar este procedimiento tiene que haber un minimo de deuda, o la puede emprender por 500 euros ya mismo ? Y tendre opcion de pagar antes de que me lleven al juez sin tener que pagar nada mas que las cuotas no abonadas cada mes o siempre habra costas para mi ?

-De consejo me dice que me olvide, y agradezco mucho tu consejo, pero el tema es que sencillamente pagar y callar no creo que sea lo mas justo, por eso estoy aqui y pregunto hasta donde puede la comunidad y su nuevo administrador destrozar mi vida y la de mi familia.

Espero vuestra ayuda

Gracias de nuevo

Consejo, olvidesé del problema
24/01/2023 21:42
Ignorante1961
La respuesta la tienes en el artículo 1709 y siguientes del Código Civil.
24/01/2023 21:34
muros
muros

Te detallo parte de la convocatoria :

"A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX con el fin de dar cumplimiento de lo estipulado en el codigo civil catalan nos complace convocarlo a la celebracion de la junta extraordinaria de copropietarios que tendra lugar ....."

Y uno de los puntos del dia era :

"aprobacion del nombramiento del nuevo administrador"

Y lo que reitero es que tal documento lo mando un administrador de fincas con su membrete; y ese administrador es el que iba a ser nombrado en tal junta. Sinceramente no entiendo como eso es posible. Que un administrador futuro aunque sea en nombre del presidente te convoque a una junta para que le nombren a el.

Gracias
24/01/2023 17:40
Ignorante1961
Nos puede decir como se ha convocado, de manera textual, dicha reunión? Obviando día, hora y lugar, que no son necesarios para este caso, y quitando lógicamente los datos personales. Porque así le podremos ayudar de manera más efectiva.
Sobre el aumento de cuotas, si esta revisión está incluida en el orden del día y han votado a favor, no hay nada que decir, es un acuerdo totalmente válido, le guste a usted o no.

Saludos
24/01/2023 15:33
Su pregunta si esta realizada en el foro correspondiente.
En muchas comunidades se cometen atropellos, en la suya tambien, cual es la única solucción?
IMPUGNAR.
ya se lo han dicho, el resto de propietarios estan de acuerdo, usted Con toda la razon delmundo,no lo está, porque las cosas no se hicieron legalmente. Pero si usted hubiese acudido a esa junta, el problema zería diferente.
Usted no puede hacer nada más que impugnar.
Referente a no abonar su cuota. Usted no va ir a la carcel ni le van a quitar su vivuenda. Lo único que pasará es que le declararan moroso, no tendrá derecho a voto y en un futuro, la comunidad puede emprender un proceso monitorio para reclamarle la deuda. Si usted no la abona entonces, tendrá que ir ante un juez que le condenara a abonar las cuotas y las costas, o sea abonara el abogado y procurador contratado por la comunidad y los suyos.
Usted decida
Consejo, olvidesé del problema
24/01/2023 14:49
Fixin
Vamos a ver, por puntos si alguien puede ayudarme :

-Si la convocatoria esta hecha a instancia del presidente, todos debemos acatar lo que dice el presidente ?
-No veo raro que un administrador convoque una junta por orden del presidente, lo que si veo raro es que lo haga el FUTURO ADMINISTRADOR cuando aun nadie ha votado si sera el, y todavia no lo es. Pero es legal que el futuro administrador convoque una junta (aunque sea a instancias del presidente) para nombrarlo a el ?

-Si realmente si voy a los juzgados voy a perder, asi resultara que el presidente es el que mnada ?

-Y otra consulta si no pago las cuotas porque no estoy de acuerdo en que el presidente (juntamente con el administrador futuro que el ha escojido y a convocado la junta) me digan lo que tengo que pagar, me van a quitar el piso ? o quizas me van a encerrar en la carcel ?

Algun abogado puede aclararme este tema , porque si resulta que tanto poder tiene el presidente y tanto poder tienen los vecinos con sus decisiones me intersa mucho saber hasta donde pueden perjudicar mi vida y la de mi familia.

Si esta consulta no corresponde ha este foro de comunidades agradecere si alguien puede decirme donde puedo exponer la consulta en el foro

Muchas Gracias
24/01/2023 14:30
La convocatoria estará hecha por orden del presidente, lo que es legal. Ese dato no lo ha dado.
Tampoco nos dice nada de si tenían un administrador antes ni la postura de este viendo que le echan.
Con estos datos solo podemos especular pero no veo nada raro en que por orden del presidente, un administrador convoque una junta. Además, de los 16 vecinos todos fueron menos usted, es decir, que la convocatoria parece ser que informó bien a los vecinos del lugar, hora y orden del día, que en definitiva es el papel más importante de una convocatoria. Luego, en la junta todos votaron a favor de cambiar el administrador, todos menos usted que no quiso ir.
Si la aprobación del nuevo presupuesto estaba en la convocatoria la fijación de nuevas cuotas para hacer frente al mismo es perfectamente legal.
Puede usted impugnar la convocatoria y ver que tal le va en los juzgados.
24/01/2023 13:19
Pepelu90
Pero yo lo que quiero saber es :

Si una persona que no es ni administrador de la comunidad convoca una junta de la comunidad a un lugar distinto del de hace 15 años y todos van menos yo, porque resulta que como es de sentido comun, NO PUEDE CONVOCAR QUIEN NO ES NADIE EN ESE MOMENTO EN LA COMUNIDAD, sin ser nadie es valida la convocatoria ? y es valido lo que en ella se decida ? Es que no entiendo de leyes pero lo que si pienso, es que como es posible que sea valida una junta convocada por un administrador que lo que pide es la junta para que se le nombre nuevo administrador.

Eso es lo que pregunto

Gracias
24/01/2023 13:06
Ignorante1961
Supongo que aquellos que fueron a la junta y aprobaron el nombramiento del nuevo administrador sí lo saben. De hecho, con su aprobación quedó ratificado lo anterior.
Convocar la junta a 1 km. de distancia no es nada extraordinario, muchas comunidades hacen sus juntas en las oficinas del administrador o en algún salón alquilado. 1 km. es menos de un cuarto de hora andando.
Dicho eso, si crees que se ha incurrido en ilegalidad estás en tu derecho de impugnar la junta. Personalmente creo que difícilmente lo ganarías, pero mi opinión es sólo eso una opinión.
24/01/2023 11:40
Pepelu90
Dices : "En cuanto al administrador que no lo era, puede suceder que el presidente lo contratara provisionalmente a falta de su confirmación por la junta. Puede considerarse un gasto necesario." pero eso lo dices Tu, porque nadie lo sabe; lo que si sabemos es que quin convoco la junta fue el administrador futuro ( que todavia no era ) y en ningun sitio dice que lo haga en nombre del presidente. Ademas resulta que la convocatoria se hace en un local a 1 km de la finca donde vivimos cuando hace mas de 15 años que las reuniones siempre se han efectuado en el propio garage de donde habitamos.
O sea que el futuro administrador ( reitero que todavia no es ) puede por su cuenta cambiar el lugar de las reuniones incluso antes de ser nombrado ? y es de ley , la obligacion de acatar tal convocatoria ? Lo siento pero no lo entiendo. Podeis explicarmelo ?

Gracias
24/01/2023 11:35
Fixin
Si, se aprobo pero repito y es aqui donde insisto en un junta que convoco el que iba a ser nuevo administrador ( aun no lo era ) porque en la propia orden del dia se cita que una de las ordenes es nombrar al nuevo administrador ( que era el ) ; y eso por eso, porque la convocatoria la hizo una persona que todavia no era nadie en la comunidad que no fui. No se si me explico ?

Saludos
24/01/2023 10:13
Ignorante1961
Vuelvo a decir que el presidente decide la fecha, hora y lugar de la junta (el menú del día) y los demás van o no van a esa junta. Solamente si hubiera un evidente abuso se podría impugnar dicha convocatoria, por ejemplo si el edificio está en Madrid y el presidente convoca la junta en Marbella porque está pasando unos días.
En cuanto al administrador que no lo era, puede suceder que el presidente lo contratara provisionalmente a falta de su confirmación por la junta. Puede considerarse un gasto necesario.
24/01/2023 09:41
Está mezclando temas que nada tienen que ver.
Por un lado el nombramiento de un nuevo administrador, entiendo que al decir nuevo es que ya tenían uno y van a cambiarlo. Si es así el acuerdo se aprueba por mayoría simple.
Por otro lado habla de la aprobación de un aumento en las cuotas. Esto nada tiene que ver con el administrador, el aumento lo deciden los propietarios en junta no el administrador. Aumentar las cuotas es algo permitido en la ley, si se aprueba por mayoría es totalmente legal, independientemente que a usted no le parezca bien, a la mayoría si se lo ha parecido.