En juicio penal por temas urbanísticos, se ha condenado a varios imputados a penas de cárcel y incapacidad para ejercer cargos público.
Los imputados recurrieron a la Audiencia, que falló manteniendo la sentencia de primera instancia.
Ahora los imputados, han recurrido al Tribunal Supremo, aportando como nuevas pruebas, artículos periodísticos a favor de los imputados, publicados con posterioridad a la sentencia.
¿Es esto legal?. ¿Las admitirá el Supremo?.
En realidad, en casación no se pueden practicar nuevas pruebas. Ciertamente la aparición de un documento exculpatorio, acontecida con posterioridad a la sentencia recurrida, ha de ser determinante para la revisión de la causa (aunque sea firme). Pero unos artículos periodísticos no tienen el carácter de documento probatorio de una inocencia, sino que informan de algo y en su caso expresan una opinión. Será el contenido del artículo lo que en todo caso podría hacerse valer para la exculpación, si informa de unos hechos con tal carácter hasta entonces ignorados. Ahora bien; la vía para hacer valer estos nuevos hechos no es el recurso de casación penal, sino el recurso de revisión de sentencias firmes presentado ante el mismo órgano que dictó la sentencia condenatoria en primera instancia. Quiere ello decir que esos artículos periodísticos jamás podrán hacerse valer como prueba ante el Supremo (y menos por su carácter documental) pero sí ante el Juzgado de lo Penal, si tuviesen un carácter definitivamente exculpatorio.
Juan Carlos, tío, míralo bien... No es posible la casación, dado que las Sentencias dictadas en Apelación por la Audiencia no son recurribles en casación... Habrá revisión,que requeriría previa autorización del TS para deducirlo, pero jamás casación.