Soy un propietario de una comunidad al uso.Hemos cambiado de administrador hace unos meses, y prácticamente nuestro primer contacto ha sido un escrito de "reclamación de impagados", instándome a satisfacer unas supuestas cantidades deudoras de los años 2016,2017,2018 y 2019. Mi primer asombro es que yo he pagado religiosamente mis cuotas y derramas; y jamás he figurado como deudor de la comunidad, como así lo reflejan las diferentes actas. Pero lo que más me extraña es que este nuevo administrador, o quien sea, se meta a revisar años anteriores, sacar conclusiones y reclamar sin sentido.(ni preguntar antes :) )
Me hago las siguientes preguntas:
¿Se puede revisar años cerrados tan alegremente, aún contradiciendo lo que pone en las actas aprobadas, que no señalan esas deudas; así, sin más?
¿ Es suficientemente grave como para poner una queja al colegio de administradores de fincas, por una actuación, tan...tan..."ligera"?
De entrada no pierda el tiempo en el Colegio, pasarán de usted.
El que se hallan aprobado las cuentas en ejercicios anteriores no quiere decir que no existan morosos, pueden existir y que no figuren por despite
En ese escrito le indicara que meses son los imputados, si los coteja con el banco o con las actas de esos años, diríjase a el de forma muy seria advirtiéndole que sea la última vez que le acusa de moroso sin ser cierto, dado que si vuelve a realizarlo emprenderá las oportunas acciones judiciales.
Usted esos ejercicios como los abonaba? Lo ingresaba usted en la cuenta de la comunidad o era el administrador quien lo giraba?
Jalisco muchas gracias por sus comentarios. Lo cierto es que no es la primera vez que se me tacha de moroso, sin serlo (nunca lo he sido); no se si por mala fé, o por dejadez de cotejar los ingresos que hago en la cuenta de la comunidad.¿A qué acciones judiciales se refiere Vd.?
Es muy fácil demostrar si usted debe o no cuotas a la comunidad.
Si tiene el pago domiciliado puede pedir al banco un extracto de recibos pagados a la comunidad durante x tiempo.
Si lo abonaba en efectivo imagino que le darían un recibo (importante guardar esos recibos)
En las actas figura el listado de morosos y las cantidades adeudas, si usted figura en ese listado y posteriormente ha abonado las cantidades adeudadas, imagino que también podrá demostrarlo mediante recibos, transferencias...
Imagino que el administrador en ese escrito especificará las fechas y cantidades que debe no??
Si reúne la documentación que acredita esos pagos, diríjase al administrador por escrito indicando el abono de lo reclamado y aportando esa documentación.