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Nueva valoración catastral, herencia de un inmueble.

3 Comentarios
 
Nueva valoración catastral, herencia de un inmueble.
16/04/2018 13:44
Buenos días, le expongo mí caso por si puede orientarme.

He recibido una valoración del catastro (902) sobre una casa que he heredado de mí tío en el pueblo. Tiene tres plantas, la primera y la segunda vienen como vivienda y la tercera como almacén. Solamente se ha vivido el la planta calle, la segunda no tiene ní luz,agua, calefacción, etc hará como 50 años que no vive nadie, y la tercera es el granero que no hay nada.

Que podría alegar para que la segunda planta (que viene como vivienda) la catalogaran como almacén, al igual que la tercera; ya que el valor del metro cuadrado es menor.

Poro otro lado, han puesto como año de construcción 1936 ignoro de donde han sacado este dato), antes ponía 1974. Un arquitecto me dijo que la casa tendrá como 300 años, la escritura más antigua que tenemos es de los años 50. A año más antiguo menor es el coeficiente multiplicador. Que prueba puedo aportar para que la casa sea de 1900. Me han dado plazo para presentar recurso, puedo solicitar una inspección ocular.

Gracias.
perfil veo
19/04/2018 23:51
mallacan
puede alegar lo que considere conveniente, y aportar fotografías, solicitando la revisión de la valoración

respecto a las plantas baja y primera, con tratamiento individual, describa su estado (adjunte fotos), pero una vivienda no deja de serlo por estar desocupada y no tener en vigor los contratos de luz y agua
respecto a la planta segunda, indique que es almacén (adjunte fotos)
respecto al año de construcción, le diré que con esa antigüedad es casi irrelevante, que no afecta al valor del suelo, y que afecta al valor de la construcción en aproximadamente un 8%, pero un 8% de una cantidad que de por sí será baja. Además, no se trata de la fecha de la construcción inicial de las paredes, sino de la fecha de la última rehabilitación o reforma importante. Mi opinión es que, si consta 1936, no debe entrar a discutirlo porque siempre podrá hacerlo cuando le sea especialmente conveniente. No vaya a ser que le digan que esa vvienda en planta baja, a la vista de las fotos, no es de 1936 sino de aproximadamente 1970
27/04/2018 20:19
mallacan
La verdad, es que no comprendo un almacén-granero, ni en segunda ni en tercera planta.
Habrá que comprobar la calificación urbanística del PGOU.
perfil veo
28/04/2018 02:00
mallacan
Usted, Virginia, dice que no comprende lo de almacén-granero en plantas altas
Pues es fácil de comprender, en una casa de un pueblo con unos 300 años
Más me cuenta comprender la relación con el PGOU, porque, ¿qué usos indicaba el PGOU allá por 1718?