La última novedad de Hacienda para hacer paralelas a diestro y siniestro a personas de la calle.
En las ventas de acciones no cotizadas en bolsa, por ejemplo vender para evitar que las embarguen, las hacen a valor nomina, pues ahora elevan ese valor de transmisión al mayor de capitalizacion del 20% o promedio de los beneficios de los últimos tres años.
Ya, en la ley esta especificado que se puede hacer, pero con esas premisas las ganancias patrimonial se calculán desorbitadamente, que tampoco corresponde al valor de mercado.
Si alguién se ha encontrado con este caso y ha podido encontrar la manera de defender otro valor para evitar la ganancia patrimonial excesiva?