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nueva regulación servicio doméstico

1 Comentarios
 
12/01/2012 14:38
1) En la retribución de 5,02 € por hora de salario mínimo legal...SI. Artículo 4.2. RD 1888/2011, por el que se fija el SMI para el 2012 (mantiene el del 2011).

2) Está incluido la parte proporcional de las pagas extra, vacaciones...SI. La respuesta...ART. 8.5 RD 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar...y se vuelve a reiterar en el artículo y RD que te puse en la pregunta 1.

3) ¿a cotización a la seguridad social ? NO...la cotización es independiente del salario. Tu eres la obligada a cotizar...tiene darte de alta como empleadora en la seguridad social das un nº de cuenta y mensualmente te pasan lo que corresponda por cotización. Y también tienes que dar de alta a la trabajadora y cotizar por ella.
La base de cotización está en función de las retribuciones que perciba por el total de horas pero existen unas bases mínimas (es decir, independientemente de la retribución que ha de ajustarse a la legalidad, si ésta es inferior a la base establecida como mínima en función de las horas en todo caso debes cotizar por la base mínima, igual para los trabajadores del RG)....y el tipo es:
-contingencias comunes: te corresponde cotizar a TU cargo el 18,3% (x la base de cotización que corresponda) y a la trabajadora el 3,7 % (x la base...)...tu cuando pagas a la trabajadora le tienes que descontar del salario lo que le corresponde cotizar a ella (que lo deberás reflejar en el recibo de salarios)...pero la obligada (y responsable) a ingresar la totalidad eres tu y no ella...pero ya te comenté antes que para facilitar las cosas...para eso te exigen cuando te das de alta como empleadora un nº de cuenta, y te lo pasan todos los meses. Si hay cambios en la retribución, por ejemplo, porque un mes se hacen más horas, hay que comunicarlo (tu), si no lo haces puede hacerlo la trabajadora y´en este caso además de cobrarte la diferencia (con recargos e intereses que procedan) estarás incurriendo en una infracción por la que podrás ser sancionada;
-por contingencias profesionales: tienes que cotizar (sólo TU), el tipo es de 1,10%.
Hasta el 2019...los tramos de bases de cotización son inferiores a los que corresponden al RG...se estableció una aplicación progresiva...este año uno más bajo, y va subiendo cada año hasta alcanzar el tipo del RG del 28,30 en el 2019.

4) El servicio de intermediación simplemente te envía a una persona y te gestiona la documentación, pero tu eres quien contratas, das de alta y cotizas.

5) Si la trabajadora es empleade del hogar, debes en todo caso cotizar y darla de alta en la SS tú...por imperativo legal. Otra cosa, es que sea una empresa de limpieza que tenga trabajadoras dadas de alta en el RG, y contrates con la empresa el servicio...pero esto te puedo asegurar que no son 10 euros horas (que es lo mínimo en las agencias de intermediación...por lo menos las que conozco)...sino que hablamos de mucho más ...pues la empresa ya las tiene dadas de alta en el RG (que es más caro que empleados del hogar) y evidentemente la empresa va a repercutir los costes, pues la empresa está para ganar dinero...Eso si, pagas más pero te olvidas de muchos rompederos de cabeza.

Nueva regulación servicio doméstico
12/01/2012 13:48
Sobre la nueva regulación de contratación de empleados del servicio doméstico por horas, tengo varias dudas:En la retribución de 5,02 € por hora de salario mínimo legal, ¿ está incluido la parte proporcional de las pagas extra, vacaciones, etc. ? y ¿a cotización a la seguridad social ?
En cuanto a la obligación de hacer contrato si pido a una empresa de las que prestan este servicio de intermediación que me envien una persona para este servicio por horas ¿Debo hacer yo el contrato y pagar la seguridad social?Muchas gracias.