Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nueva reforma vuestras opiniones

9 Comentarios
 
17/09/2011 20:59
en lugar de mejorar estan empearando las cosas
07/09/2011 10:31
Hola: Pero no nos confundamos, la reforma no está hecha para encadenar contratos y que no se tranformen a indefinido. Ya que como apunta Cargol_76 sino la celebración de contratos no obedece a causa es fraude de ley, con lo cual afecta a toda la cadena contractual declarendose indefinida. malg0059 ya lo ha apuntado la naturaleza de la contratación no la han cambiado. En mi opinión la reforma es para aquellos contratos que sean realmente legales que exista causa, que son pocos pero sí que existen. Salvo mejor opinión.
saludos
07/09/2011 09:56
Pero de que sirve, si un elevado % de contratos 401 y 402 estan realizados en fraude de Ley, y automaticamente son indefenidos, no?
07/09/2011 09:44
No, no es eso.

Si tu convenio permite un contrato eventual por circunstancias de la producción por un periodo máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18, eso sigue vigente, es lo que dice mlag0053, la naturaleza de los contratos no ha sido modificada. Con lo cual, si haces ese tipo de contrato por su duración máxima, tendrás que dejar 6 meses para volver a realizar otro.

Con el tema que han suspendido, lo que sucedía es que hacías ese contrato 402 por 12 meses, acababa el contrato, pasaba un mes, volvías a contratar al trabajador, esta vez con un 401, obra o servicio, pasaba 13 meses con ese contrato, y en ese momento se le consideraba indefinido porque con la suma de los dos contratos, 12 13, daba más de 24 meses, en un periodo de 30 meses (todos los meses de contratación estaban dentro de ese periodo de 30 meses). Eso es lo que ha sido suspendido.

Lo otro, lo de que un contrato 402, eventual por circunstancias de la producción, tenga por convenio una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18, sigue totalmente vigente.

Un saludo.
07/09/2011 09:31
Por lo que decis entiendo que aunque el convenio colectivo no permita que un trabajador este contratado por un contrato temporal con una duración superior a 12 meses, si que se puede hacer otro contrato con la misma duración sin que exista obligación de hacerle indefinido ¿verdad?
Que jaleo!!
06/09/2011 12:16
Lo que si se puede hacer al amparo de la nueva Ley es la encadenación de contratos temporales sin que ello sea motivo de conversión en contratación indefinida.

Saludos

http://gafsa.blogspot.es/
06/09/2011 11:00
La naturaleza de los contratos de trabajo no ha sido modificada de ningún modo, salvo los contratos formativos de formación.

Ello significa que el nuevo RDL10/2011 no les afecta.

No confundamos la suspensión del artículo 15.5 (TRLET) con la naturaleza ya definida de los contratos de trabajo.
06/09/2011 10:29
Hola a todos!!
Yo tengo una pregunta más, si en el convenio colectivo se especifica que un trabajador no podrá estar contratado con contrato temporal más de 12 meses en un periodo de 18, ¿esta nueva ley les afecta? Por que existe una gran cantidad de convenios que así lo especifica.
Gracias y un saludo.
05/09/2011 01:06
Viva la seguridad juridica...arriba la chapuza nacional,ahora parece ser que ya importa un bledo la "dualidad del mercado de trabajo" tan cacareada en la exposicion de motivos de la ley 35/2010,ya no se trata de terminar con la precariedad laboral sino simple y llanamente contentar al Sr MERCADO realmente alguien piensa que este nuevo parche va a favorecer la creacion de puestos de trabajo?...pues no ,va a precarizar aun mas el mercado laboral español a cuenta de las arcas publicas...en mi opinion es una muestra mas del suicidio politico y la deriva emprendida por el Sr Zapatero desde hace mas de un año...la reforma laboral de hace un año no ha servido mas que para deteriorar aun mas si cabe el penoso panorama del mercado de trabajo español y este nuevo parche lo fastidiara aun mas.
Nueva reforma vuestras opiniones
04/09/2011 10:51
El Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de Agosto, ha introducido algunas novedades en materia laboral, son las siguientes:

En materia de contratación.

1º Sustituye y deroga el actual contrato de formación, por uno nuevo denominado Contrato para la formación y aprendizaje, con las siguientes caracteristicas:

•El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
•Se podrá concertar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezca de cualificacion Profesional, no obstante, hasta el 31/12/2013, se podrá celebrar con trabajadores menores de 30 años.
•Deberá compatibilizar el tiempo de trabajo con la formación del trabajador, siendo la jornada laboral no superior al 75 por ciento de la establecida en convenio o en su defecto, la jornada legal. La formación será impartida por un centro reconocido por el sistema nacional de empleo, y estará orientada al puesto de trabajo desempeñado.
•La retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
•Las cotizaciones empresariales para los contratos que se celebren hasta el 31/12/2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos en el desempleo antes del 16/8/2011, tendrán derecho a una reducción del cien por cien, en el caso de empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, y del setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o superior. Igualmente la cuota del trabajador tendrá una reducción total. Finalizado el contrato, si se transforma en indefinido, la cuota empresarial se reducirá en 1500€/año (1800€, las mujeres), durante los tres años siguientes
2º Renovación de contratos temporales en contratos de fomento a la contratación indefinida (recordemos indemnización de 33 días por año de servicio)

•Se podrán transformar en contratos de fomento a la contratación indefinda todos los contratos temporales suscritos con anterioridad al 28/08/2011 y siempre que se haga antes del 31/12/2011.
•Igualmente los contratos temporales que se realizen con posterioridad al 280/08/2011, siempre que no tengan una duración superior a 6 meses y se transformen antes del 31/12/2011
3. Concatenación de contratos temporales.

Se suspende hasta el 31/08/2013 la limitación del encadenamiento de contratos temporales que un periodo de 30 meses superen los 24 meses de contratación con el mismo trabajador, que ya no tendrá que adquirir la condición de fijo.