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nueva reforma laboral

6 Comentarios
 
14/09/2010 16:01
Gracias!
Ya me parecía sin lógica la respuesta del "abogado de la empresa" de que pierdo antiguedad.
No cambié ni de puesto, ni de funciones, de empresa sí porque nos subrogan cada vez que el ministerio publica en el BOE la demanda de servicios generales que necesita, cada 2 años.
14/09/2010 12:59
¿En el cambio de contrato de obra y servicio al indefinido se pierde antiguedad?

No. En estos casos la antigüedad permanece intacta.

Tu antigüedad es la misma, en la empresa. Porque tú no cambias de empresa, ni si quiera de puesto de empleo, ni de funciones, ni has permanecido ni vas a permanecer ningún día sin trabajar entre contrato y contrato. Ya que sería una concatenación de contratos.

El motivo para perder la antigüedad es que entre contrato y contrato pasasen más de 20 días hábiles (tiempo suficiente para interponer la acción por despido). En caso contrario sería una ilegalidad.

Por tanto, yo entiendo perfectamente que no se pierde la antigüedad. No veo motivos para ello.

Saludos.
14/09/2010 12:27
Muchas gracias por leer mis dudas y aclararlas.
¿En el cambio de contrato de obra y servicio al indefinido se pierde antiguedad?
Eso me dijeron la otra empresa de la cual me subrogaron la presente, que si me transforma el contrato en indefinido pierdo antiguedad...cosa que dudo que sea verdad...
En fin, recopilo toda la información que pueda para poder reclamar algo en cuanto tenga la siguiente carta de subrogación (eso si gana otra empresa diferente de la actual).
No quiero ni reclamar en la ignorancia y tampoco arriesgarme sin sentido o sin ninguna oportunidad.
Un sindicalista, por ejemplo, nos dijo que más seguro que no hagamos nada salvo si nos despiden.
Cada vez que se cambia la empresa estamos con miedo que si nos subrogan o no y así hace más de 20 años...
Los auxiliares de servicios (ordenanzas, auxiliares administrativos) parece que no tenemos subrogación por ley, el abogado del estado nos la quitó hace un par de años.

Saludos cordiales

14/09/2010 10:37
Buenas.

Estoy con Shughart.

Yo trabajé hace no mucho en una empresa en la que ocurrían circunstancias a través de las cuales determinados trabajadores que tenían contrato de obra o servicio, llegado cierto momento cumplían los requisitos para ser convertidos sus contratos en indefinidos y la empresa pasaba olimpicamente de hacerlo.

Para lo cual lo que hacíamos (tanto los trabajadores como los delegados sindicales) era interponer denuncias ante la Inspección de Trabajo contra la Empresa.

Cada vez, metíamos en el "saco" a unos cuantos trabajadores y la Inspección tardaba en responder algunos meses (3, 4 o a veces mas), pero al final siempre cuando se pronunciabla la Inspección terminaba por ponerle una CUANTIOSA SANCION a la empresa y además les requería a hacernos INDEFINIDOS.

Lógicamente hacernos indefinidos supone, que la empresa te entregue un CONTRATO actualizado con dicho valor, el de INDEFINIDO. Que será el que ostentes realmente a partir de ese momento.

Por tanto, con relación a tu pregunta nº 1 (ldwarf_35) es afirmativa. Sí, la empresa tiene que darnos por escrito y ser firmado (por ambas partes) el nuevo contrato. Implicando por supuesto el cambio de código.

Pues para que un trabajador sea indefinido debe tener en su poder y firmado por ambas partes el CONTRATO DE INDEFINIDO. Y obviamente para tenerlo tienen que darnoslo y ser firmado por ambas partes. Es así de sencillo. O al menos, debería de ser así de sencillo. Aunque es cierto que a las empresas les cuesta mucho llegar a cumplir con esta obligación que tienen.

Pero si no cumplen, para eso tenemos nuestros mecanismos de defensa para obligarles a ello.

. En cuanto a si te despedirán al llegar a los 3 años, hay que tener cuidado con eso, pues para lo cual entiendo, que en ese caso, deberían finalizar LA OBRA O SERVICIO plenamente. Pues si tu estas contratado por una obra o servicio, si la obra o servicio en cuestión continúna tú no podrías ser despedido, so pena de ser considerado IMPROCEDENTE tu despido, lo cual generaría una serie de derechos indemnizatorios, y otros...

. En cuanto a la afectación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, creo que no existe tal repercusión y que sigue siendo la misma en base a tus criterios personales y no contractuales. Según mi entender y lo que yo conozco. Aunque Shugart ha mencionado en su último párrafo algo que quizás conozca mejor que yo, no lo sé, no podría confirmarlo ahora mismo, pero podría hacer averiguaciones para ratificarlo. Me imagino que será como el dice.

En fin, saludos y estamos en contacto.

Si tienes mas dudas cuenta con mi ayuda en aquello que esté en mi mano.
14/09/2010 08:33
Muchas gracias por leerme y responderme, Shughart. La situación es muy precaría...de lo que deben hacer y lo que hacen..pero eso es otra historia..
14/09/2010 00:59
La reforma que indicas es la del RD Ley 10/2010 sobre el art. 15.1.a ET. No te es de aplicación, ya que sólo se aplica a los contratos que se realicen a partir de la entrada en vigor del RD Ley.
Si tienes un contrato de obra o servicio anterior a dicho RD Ley, se te aplica la normativa anterior del ET.

Respecto a tus preguntas, dependerá de la empresa. 1.- Deben (bajo pena de ser sancionados administrativamente), aunque generalmente no lo hacen, y debe determinarlo un juez.
2.- Deben (bajo pena de ser sancionados administrativamente).
3.- Ya te he dicho que no te es de aplicación lo dispuesto en este RD Ley, pero sí, alcanzada la duración de 3 años (o 4 si así lo establece el convenio), la empresa podrá despedirte.
4.- Estando con un contrato temporal, tanto la empresa como tú cotizáis un poco más por desempleo. El resto de contingencias se mantienen igual.
Nueva reforma laboral
13/09/2010 23:27
Mi lenguaje legislativo es limitado así que me intentaré explicar lo mejor posible en la duda que tengo.

En el todavía decreto ley reforma laboral públicado en el BOE el 17 de junio 2010 en la página 7 habla de: "Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio...sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa."
¿La palabra "adquirirán" significa que la empresa tendrá alguna obligación de dar por escrito al trabajador el cambio del código de contrato de obra en uno indefinido por tranformación de obra a fijo (indefinido)?
¿o bien notificar el cambio solamente en la seguridad social?
¿o cumplidos los 3 años te despiden?
¿cómo perjudica la cotización la indiferencia de cambiar el contrato?
Tengo entendido que a la empresa no le afecta económicamente estas mejoras de tipo de contrato sino al contrario.

Les agradezco vuestro tiempo