A ver si me podeis ayudar en la interpretación de la nueva redacción del art. 94. 1. e) de la LRHL, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. En su párrafo segundo dice:
" Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte."
La duda es la siguiente:
Está claro que estarán exentos del IVTM los vehículos a nombre de minusválidos; pero, ¿a que se refiere el legislador con "como a los destinados a su transporte"?
1.- Que son vehículos, como pueden ser los microbuses u otros vehículos que son destinados al transporte de minusválidos; o
2.- Que atendiendo al "uso exclusivo", sea aplicable la exención a aquellos casos en que siendo titular del vehículo un minusválido, con una minusvalía tal que sea imposible la conducción del mismo, sea otra persona quien lo coduzca para transportarlo?, pudiendo ser cualquier tipo de vehículo, ya sea un turismo particular sin adaptación alguna que sea conducido por un familiar del titular.
Contesto a Eirinia. En efecto, la respuesta es como la interpretas en el apartado 2. El vehículo puede estar adaptado al minusválido y conducido por él o puede que lo conduzca un familiar pero siempre llevando al minusválido ya que es para su uso exclusivo