Mi hijo firmo un contrato de alquiler el 27/06/2014 con una duración de un año, prorrogables por periodos anuales, sucesivos hasta un periodo de cinco años, con una mensualidad de 500 €.
Un mes antes de su finalización ( 27/06/2019) le dice que si quiere continuar le sube el alquiler a 610 €. Por no verse metido en denuncias y pleitos y dado que donde vive, hay poca vivienda de alquiler, y viéndose con un hijo de dos años buscado vivienda como un desesperado, acepta.
El 01/07/219 le hace la prorroga con un nuevo precio de 610 €, vamos realizando una subida del 22 %. Os dejo el contrato que firmaron en julio para haber que opináis al respecto.
Con la entrada en vigor en marzo del Real Decreto ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler y dado que que la prorroga se firmo en julio, ¿podría estar 5 años prorrogables anualmente si mi hijo quisiera? Gracias de antemano.
Habría que leer la documentacion completa, pero en principio me cabe la duda de que lo firmado en julio del 2019 sea un nuevo contrato.
Puede ser simplemente un anexo donde se renueva la forma de subir la renta y nada más, quedando todo lo demas intacto. En ese caso NO estaríamos hablando de una novación de contrato, sino simplemente de una modificación del anterior y por lo tanto no se le aplicaría el RD 7/2019.
Os transcribo la prorroga firmada el 1 de julio del 2019 tras finalizar el aterior contrato el 27/06/2019.
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.-Ambas partes acuerdan prorrogar, por un año, la duración pactada en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha de 27/06/2014, con efectos desde el 01/07/2019, finalizando el arrendamiento, en consecuencia, el 30 de junio del 2020.
SEGUNDA.- durante el plazo de la PRORROGA convenida en el presente documento,las partes estipulan la renta pactada de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS, a abonar en plazo mensuales, a razón de 610 €, por adelantado y dentro de los siete primeros días de cada mes.
TERCERA.- Excepto en lo expresamente pactado en el presente documento, el arrendamiento continuara rigiéndose por lo estipulado en el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrita, por las partes, en fecha 27 de junio del 2014.
Pregunta: ¿Debiera de haber realizado un nuevo contrato y una prorroga? ¿puede continuar si quiere mi hijo cinco años según lo estipula el Real Decreto Ley 7/2019?
Lo que han firmado es una simple prorroga voluntaria, a efectos practicos NO es una novación del contrato ni mucho menos y no le afectara la nueva legislacion. Seguira por la correspondiente a la fecha en que se firmo el contrato inicial.