Eso no es del todo cierto Ceve. Existe jurisprudencia dispar en cuanto a los efectos de una compraventa de VPP con sobreprecio. Pero en cualquier caso podemos considerar que el contrato de compraventa es válido, salvo la clausula de sobreprecio que es nula.
Es cierto que es posible la reclamación judicial, y se producirian dos efectos. En el ámbito civil, el precio pactado superior al permitido quedaría automáticamente sustituido por el legal y el vendedor solo podría exigir ese precio, todo ello sin perjuicio de que desde el ámbito administrativo se impusieran las sanciones correspondientes contempladas en el reglamento de viviendas de protección oficial, para las infracciones muy graves.
El precio máximo de venta de estas viviendas está tasado y si se venden por encima de él, el comprador puede reclamar judicialmente el sobreprecio al vendedor, aun exitiendo contrato privado que acepte ese sobre precio, pues dicho contrato sería nulo por causa ilícita.
Lo que hay que tener en cuenta es que las viviendas de VPP se construyen y venden a bajo precio, con dineros aportados por el resto de los españoles.
Lo que me parece impresentable, es que pasados unos años los propietarios de dichas viviendas puedan venderlas a precios astronomicos.
Salvo mejor opinion.
Gracias Peri pero, que me sujieres ¿Que venda sin notificacion de la CAM? La Ley del suelo cambió con este nuevo derecho de la Comunidad y es mas, los Notarios se niegan a escriturar estos pisos sin este rechazo de la CAM a ejercer este derecho. Y pregunté en 3 Notarias distintas y todos igual.
Tengo piso VPP que quiero vender y tengo de la Comunidad de Madrid una autorización de vneta por no haberle dado ninguna subvencion. Ahora, he oido que hay una Ley Nueva que dice que tengo que pedir otra autorización a la Comunidad para poder venderlo porque ha entrado en vigor Tante o retracto (En mi Escritura pone estar exenta de esto), ¿Es verdad esta necesidad de otro certificado?.