Hola a todos.
En un proceso contencioso-advo. (yo soy el demandante) ya ha habido demanda y contestación a la demanda.
Ahora ha salido una norma nueva que afecta a la resolución del proceso, y quisiera alegarla.
El art. 56.4 LJCA dice: "Después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil".
¿Alguién puede decirme en que preceptos de la LECiv se regula eso?