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Nueva modificación de la lph. a los morosos se les podrá privar de usos de instalaciones.

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
Nueva modificación de la lph. a los morosos se les podrá privar de usos de instalaciones.
25/06/2022 11:37
Dejo el enlace de un comentario relativo la nueva modificación de la ley de propiedad horizontal nacional, referente a la morosidad que considero interesante conocer y que sin duda traerá enfrentamiento entre vecinos.

https://amp.lavozdealmeria.com/noticia/20/economia/240065/los-morosos-sin-instalaciones-ni-servicios-de-la-comunidad-de-propietarios
25/06/2022 19:07
Pues sí. Por muy puntilloso que sea el legislador siempre habrá un abogado que encuentre un resquicio y un juez que interprete.
El dejar sin definir el % recargo al moroso deja abierta esa puerta.
26/06/2022 17:53
AlbertoRuiloba
Si pero como limita tu el acceso a un moroso de utilizar el ascensor? Como le dices tú tanto a él como a sus hijos que no lo pueden usar y que bajen desde el octavo por las escaleras o que no le den a la luz de escalera?. Que no usen la piscina lo puede entender y con matices.
26/06/2022 19:26
Fontanero
Art 21 " ... privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas".
Privarle de usar el ascensor, si vive en el octavo, me parece que va a ser que no.
Ya hay sentencias a favor de privar del uso de piscina o zonas deportivas a los morosos, pero no a otros servicios comunes o habituales. Y con esta modificación de la LPH me parece que eso no va a cambiar.
26/06/2022 19:31
AlbertoRuiloba
Efectivamente, el art 21 " ... el establecimiento de intereses superiores al interés legal", así en abstracto, es un error absurdo, vaya legisladores que tenemos.
27/06/2022 09:48
Pepe123
Yo no veo tal error. El legislador está diciendo que se pueden establecer intereses superiores al legal pero sin ser abusivos. El error sería establecer un tipo fijo sin tener en cuenta las diferentes circunstancias que pueden darse.
La banca, por ejemplo, aplica tipos con libertad pero no debe incurrir en usura.
Hay comunidades que se empeñan en repercutir una cifra fija por retraso en el pago y eso es lo que en muchos casos resulta abusivo.
01/07/2022 11:09
El legislador no ha estado fino en la modificación legislativa, aunque es evidente que ha pretendido dar cobertura legal a una realidad social que, como siempre, va por delante.


Es evidente que va a haber muchos conflictos y una vez más, serán los Tribunales quienes comoplementen la norma.


Particularmente creo que sí podrá privarse del uso de los ascenores, porque la instalación ex novo de estos no debe afectar a la habitabilidad de las viviendas, y consecuentemente, la privación en el uso de los mismos no afecta a la habitabilidad de las viviendas, aunque podría constituir un inconveniente importante, discutible al albur de la adición del adjetivo "PROPORCIONAL". ¿Qué se entenderá como medida proporcional?


En cuanto a la aprobación de intereses por encima del interés legal del dinero, ya viene la jurisprudencia admitiendo la aprobación de RECARGOS (otro concepto que tiene cobertura legal al amparo del artículo 1255 CC) y ya que están, podían haber fijado el tipo de interés y no dejarlo al criterio de las comunidades.
01/07/2022 12:54
DickTurpin
Y qué pondrás un guardia civil para que no entre en el ascensor? Mejor pon la pareja. Y no te digo si el moroso sufre alguna minusvalía. Lo dicho, humo, mucho humo. El que no pagaba antes tampoco lo hará ahora, aunque es verdad que con esta reforma la cosa se les complica un poco, pero si eres insolvente, ya sabes, me la su__a
01/07/2022 19:39
¿En el ascensor? Llaves, Fontanero. ¡¡¡Llaves!!!

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02/07/2022 07:55
DickTurpin
Amigo Dick, qué te has hecho cerrajero?. Jajaja. En España hay más de un millón de ascensores y si lo multiplicas 50 ( entre propietarios y familiares) la cifra es astronómica. Un buen negocio para los cerrajeros, sí señor.
Y por cierto si ya tienes llaves y mañana te haces morosos, qué haces con las lleves, tuya y de tus familiares? La entregas como buen ciudadano?. Jajaja.
Un buen negocio hacerse cerrajero. Jajaja.
Dick, que estamos en el país de la picaresca. Un saludo.
02/07/2022 09:45
¿Cerrajero? Las llaves a instalar en los ascensores deben ser electrónicas. ¿Eres moroso? Se suspende la llave. No hay más.

Saludos.
02/07/2022 09:51
DickTurpin
Además de las llaves electrónicas, siguen existiendo multitud de llaves de toda la vida y sin que den ningún problema.
Cuando alguien es moroso y tiene llave, se cambia la cerradura y se reparten las nuevas llaves. Igual que cuando compras un piso o se va un inquilino.
Es más fácil controlar el uso del ascensor que el acceso a la piscina.
02/07/2022 12:13
Pepelu90
El ascensor no es ocio, no se puede privar a nadie, pague o no pague. A caso al cartero se lo prohíbe?. Es un elemento de evacuación, no se puede prohibir. Otra cosa como bien dices son las piscinas y zonas recreativas. Dame una sentencia donde diga que el moroso no lo puede utilizar.
02/07/2022 12:17
DickTurpin
https://www.arfeconsultors.com/la-comunidad-de-propietarios-puede-prohibir-el-uso-del-ascensor-a-un-propietario-moroso#:~:text=La%20respuesta%20sobre%20este%20tema,puede%20reclamar%20judicialmente%20la%20deuda.

Dick, que tú eres abogado y sabes de estas cosas....supongo.
02/07/2022 15:26
En caso de evacuación, el ascensor no es una vía de desalojo
02/07/2022 16:57
jalisco
No se debe usar, pero eso no significa que no se pueda utilizar dependiendo de la situación. Es una vía de escape. Que la escalera sea más segura, puede, pero no significa que sea la única vía para salir de un peligro.
La utilización del ascensor no se puede prohibir a nadie.
02/07/2022 18:40
Fontanero
No seas absurdo, ¿cómo voy a darte una sentencia de algo que se acaba de publicar en el BOE?

Hay muchas comunidades que usan llaves porque hay alguna vivienda que no quiso (en su día) contribuir a la instalación del ascensor y su mantenimiento.
03/07/2022 10:18
Pepelu90
Ni la hay, ni la habrá porque no se puede eliminar ese servicio esencial. Y ya veremos si todos esos ascensores hoy con llaves no las tienen que quitar. Esto porque aún no se ha llevado a demanda. A ver qué juez prohíbe usar un ascensor en una situación de vulnerabilidad a una persona mayor porque no pague la comunidad. NINGUNO.
Es más, si hay que poner una rampa y él es moroso, se tiene que poner y no la paga. ;-)
03/07/2022 16:44
Fontanero
Sigues siendo absurdo. Decir que no las habrá no es propio de un foro jurídico, como mucho podría decirse en el blog de Rappel.
De momento, conozco varios edificios donde funcionan con llaves en el ascensor y no conozco ninguno que lo haya cambiado por demanda. He de reconocer que conozco uno donde lo han quitado por lo incómodo que resulta, a cambio el botón del piso que no contribuye está desactivado.
Por cierto, no todos los que no tienen ascensor son vulnerables, los hay que son auténticos atletas, "de todo hay en la viña del Señor".
¿Es un servicio esencial cuando más de un 30% de los pisos en España no tienen ascensor?
Y lo de la rampa es para nota.
03/07/2022 17:38
Pepelu90
Veo que sigues empecinado en quitarles el ascensor a los morosos. Que no se puede!. Por más que lo digas no se puede. Y referente a un elemento esencial claro que lo es para viviendas de más de 4 plantas. Salvo que lo quieras quitar a los pisos que no lo tengan. Jajaja. Y ya corto, lo dejo. Un saludo.