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nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
Nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿alguien me puede explicar que ha cambiado?
08/06/2012 20:09
Hola, he leído por aquí algo de una nueva ley para la tarjeta comunitaria. ¿Alguien me puede explicar que ha cambiado?tenía cita para el mes que viene y ahora estoy angustiada porque no sé que han cambiado y si la podré solicitar. Me hice ya pareja de hecho y sólo estaba esperando a que se pasara este mes. Por favor, si alguien sabe en que han cambiado los requisitos le agradecería que me lo dijera.
Gracias.
08/06/2012 20:24
Puedes leer temas relacionados en este mismo foro y ahi estan todas las respuestas. A partir del 24 de abril de este año hay una directiva en cuanto que en las solicitudes de tarjetas comunitarias, se debe presentar documentos que acrediten la capacidad economica del conyugue o pareja de hecho y por otro lado, el contar con un seguro de salud publico o privado.
08/06/2012 20:48
Gracias por tu respuesta. La página de extranjería no está actualizada y no pone nada al respecto. Saben ustedes que están pidiendo en Madrid para acreditar la capacidad económica del conyugue? el seguro médico de la persona que solicita la tarjeta verdad o también del conyugue?
Muchas gracias
08/06/2012 21:07
Hola;hacen 4 k una amiga k tengo le salio faborable la comunitaria por pareja de echo y justo alos 3 meses d aver depositado,y a ella nada d eso le piden sorvencia economica ni seguro tampoco del chico k iso paraja de echo con ella ya ella fue y puso huellas en 30 dias le dijeron k fuera por su tarjeta aki en madrid,las leyes creo k son para lo k asta fecha de hoy no tiene cita,y eso creo k sera para septiebre k ceran esa nuevas leyes d comunitario,hablo en madrid
08/06/2012 21:09
Perdon kise desir 4 dias,ah y le cuento k desde k vean por interne k esta faborable imprimir ese volante y se van a av; de los poblado y ahi pondrian las huella al k pagar la taxa en el banco primero fotos,ect
08/06/2012 21:49
Muchas gracias. Yo tenía cita también en Madrid para julio desde hace bastante tiempo. Lo único que quiero es que se aclare la documentación a entregar, más que nada por no ir a la cita y que nos falten papeles, y si hay que sacar seguro médico por sacarlo y no perder el dinero si no se necesita en verdad. Muchas gracias.
Haré una cita para información en extranjería antes de la cita para ver si se aclara el tema de la documentación.
Saludos
09/06/2012 06:59
Quisiera aclarar que los requisitos han cambiado para los extranjeros extracomunitarios que son pareja de comunitarios no españoles.

Para las parejas de españoles los requisitos siguen siendo los mismos que antes.
09/06/2012 18:41
Estoy muy preocupada con los cambios que he leído con lo de la reforma, ¿sabéis donde puedo informarme de todos los nuevos requisitos que piden ahora en Madrid?. ¿ Creéis que no será posible solicitar la tarjeta comunitaria al ser pareja de hecho? todo el año esperando para esto...y ahora se pone todo negro!!
Gracias.
09/06/2012 18:42
Marcali, entonces para mi novia que es española y yo que soy extranjero, siguen siendo los mismos requisitos que antes?
Gracias
09/06/2012 19:55
Hola.

Los requisitos están en los arts. 7, 8 y 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que se ha reformado, ha sido el art. 7. Y es normativa de ámbito estatal, por lo que se debe aplicar igual en toda España, no pueden inventarse nada que no conste en el texto normativo.

A quienes se les exigirá acreditar ser trabajadores por cuenta ajena o disponer de medios económicos suficientes, sin que esto signifique que se les pueda fijar una cantidad mensual determinada, es a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

A los españoles, solo se les puede requerir aportar medios económicos, cuando se trate de acreditar que los familiares cuya residencia está condicionada al hecho de vivir a su cargo, en efecto, viven a su cargo (aunque aquí, más que al español, le corresponderá probar que vive a cargo del español, al familiar extracomunitario), que son los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada y sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada.

Un cordial saludo.
09/06/2012 20:18
Hola CondedeCartagena, muchas gracias por su contestación. Tengo algunas dudas, ¿también se exige ya el seguro sanitario para el extracomunitario?
Por otra parte, ¿cree usted que me pondrán problemas el mes que viene al solicitar la tarjeta de familiar comunitario por pareja de hecho o ya no existirá esa posibilidad?
Ayer leí que en Madrid están haciendo firmar a los españoles un papel que dice que se hacen responsables del familiar comunitario, mientras llevan a cabo la Instrucción. ¿Es cierto? En ese caso, ¿no hay que justificar los nuevos requisitos?.
Es injusto que tenemos cita desde hace un año y ahora nos pidan los nuevos requisitos, debería ser todas las citas a partir de que entró en vigor la Reforma.

Muchas gracias.
09/06/2012 21:37
Hola.

1.- Sí, es necesario el seguro médico.

2.- Hay una cosa que debe quedar ya fijada: la posibilidad de acceder a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por ser pareja de hecho registrada, NO PUEDE DESAPARECER, porque ha sido establecida en Directiva de la Unión Europea, ya transpuesta al ordenamiento jurídico español.

Cosa distinta es que, como aquí en España, la competencia sobre parejas de hecho ha sido asumida por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos , en defecto de regulación estatal y en ese punto, cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento tiene su regulación específica.

La regulación estatal exige lo que ha fijado la Directiva de la Unión Europea: ser pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y no tener vínculo matrimonial con otra persona, ya que sería incompatible.

3.- La práctica adoptada por la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, obedece a ausencia de Instrucciones sobre aplicación de la reforma, como una manera de salir al paso.

Un cordial saludo.
11/06/2012 17:00
Si una persona tiene la nacionalidad española, y se hace pareja de hecho de una persona extracomunitaria, para que esa persona extracomunitaria tenga la tarjeta como conyuge o familiar de comunitario no tiene que demostrar nada de medios económicos (porque entiendo que es sólo para ciudadanos comunitarios que vivan en España), correcto no?

Con respecto a lo del seguro, que entiendo que aqui si aplica igual para si la otra persona es de España o de otro país, que pasaría si la persona que tiene la nacionalidad, tiene como beneficiaria en la seguridad social a esta persona con la que se ha hecho pareja de hecho y esta solicitando la tarjeta comunitaria? le exigen seguro igual?
11/06/2012 17:48
Hola.

1.- La pareja de hecho, a diferencia del cónyuge, para poder ser beneficiaria de la Seguridad Social de la otra persona, necesita acreditar convivencia como tal de, al menos, un año, anterior a la solicitud del reconocimiento como beneficiario de la Seguridad Social del titular. Si llevan menos de ese tiempo, sería conveniente, para evitarse líos en el ínterin, que contrate un seguro médico privado.

2.- Los familiares de españoles que tienen derecho automático e incondicional a residir en España acompañando al español, previa comprobación, son:

- Cónyuge.

- Pareja de hecho registrada en cualquier Registro Público, establecido para el efecto, en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Descendientes directos menores de 21 años.

- Descendientes directos menores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho registrada.

En los casos anteriores, no es necesario acreditar recursos económicos por parte del español.

En cambio, si se trata de familiares a quienes el régimen comunitario se les aplica de forma condicional, sí se debe aportar medios económicos, pero y he aquí el detalle importante: NO ES EL ESPAÑOL quien debe aportarlos, sino el interesado (aunque esos medios de vida sean del español). Es importante sentar la diferencia, porque, no se trata de probar la solvencia del ciudadano español, sino de probar que, en efecto, el familiar que pretende beneficiarse de la aplicación del régimen comunitario (que es sobre quien recae la carga de la prueba), cumple con el requisito exigido por la normativa, de VIVIR A CARGO del español. Cuando el extranjero está en su país y debe tramitar el visado, porque por su nacionalidad requiere visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea y del espacio de Schengen, esta prueba se torna harto engorrosa, porque entran en juego los indicadores macroeconómicos del país donde vive la persona, tomando como referencia los datos oficiales que tiene el Instituto Nacional de Estadística.

En Madrid, han optado, en defecto de Instrucción, por hacer firmar un documento en el que el español declara que se compromete a hacerse cargo de sus familiares que tienen condicionada su autorización de residencia en régimen comunitario, al hecho de vivir a cargo.

Un cordial saludo.
11/06/2012 19:32
Hola:
Entonces, el que tiene que justificar los medios es el extranjero verdad? Pues esta mismo mañana he llamado al departamento de inmigración y no sabían nada al respecto ni de seguro ni de nada. Es más, según ellos la persona que tiene que justificar los medios es la española que se puede hacer cargo del extranjero... Asique yo no entiendo nada. Su respuesta fue que lleve todo lo que crea necesario para justificar. Y yo me pregunto, si el que tiene que justificar los medios es el extranjero y ha sido estudiante que dinero pretende que se tengan? Porque así la cosa se pone negra negra...
11/06/2012 22:27
Sr CondedeCartagena, primero mis disculpas respetuosas, pero no he entiendo muy bien su respuesta, podria explicarlo mas sencillamente? tratandose de una situacion muy delicada igual si ya esa normativa esta en práctica de acuerdo a la Ley omejor si ya fue aprobada, es que he quedado en el aire, ahora podría poner un ejemplo, para entenderlo mejor? porque es preocupante, ya que como va demostrar un menor de edad capacidad económica o un estudiante, o inclusive el mismo cónyuge que quiere venir a España a esta al lado de su compañero/a? Gracias
12/06/2012 10:39
Hola.

Por lo visto, no se ha entendido, procuraré explicarlo otra vez, de forma esquemática:

A) SE DEBE ACREDITAR SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA, DESEMPLEADO PERCEPTOR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ESTUDIANTE MATRICULADO EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES Y SEGURO MÉDICO, SEGÚN EL CASO :

Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, cuando vengan a residir a España por más de tres meses. Si acreditan hallarse en alguno de los casos antes mencionados y vienen con sus familiares, en el caso de que sean extracomunitarios y se hallen dentro del ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario, LES RESULTA TAMBIÉN DE APLICACIÓN A ESTOS ÚLTIMOS EL RÉGIMEN COMUNITARIO.

2.- A los familiares a los que se les puede aplicar el régimen comunitario son, exclusivamente:

- DE MODO INCONDICIONAL Y AUTOMÁTICO, DEBIENDO SOLO PROBARSE EL VÍNCULO FAMILIAR (DESDE LUEGO, UNA VEZ PROBADO QUE EL NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO ES RESIDENTE EN ESPAÑA Y SE HALLA EN ALGUNO DE LOS CASOS YA ENUMERADOS LÍNEAS ARRIBA):

A) Cónyuge.

B) Pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquier Estado miembro.

C) Descendientes directos (es decir, hijos), menores de 21 años de edad o mayores de esa edad incapaces. Y también, los hijos del cónyuge o pareja registrada menores de 21 años o mayores incapaces.

- DE MODO CONDICIONAL (NO BASTA PROBAR EL VÍNCULO FAMILIAR, SINO ADEMÁS UNA CONDICIÓN QUE ES ESENCIAL PARA QUE SE PUEDA APLICAR EL RÉGIMEN COMUNITARIO---VIVIR A CARGO DEL FAMILIAR NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

A) Descendientes directos MAYORES DE 21 AÑOS y también los descendientes directos MAYORES DE 21 AÑOS del cónyuge o pareja registrada.

B) Ascendientes directos (progenitores) y los del cónyuge o pareja registrada.

NO ES POSIBLE que se aplique a otros familiares, de modo que, no puede intentar que se aplique el régimen comunitario a hermanos, tíos, sobrinos, primos, cuñados o cualquier otro familiar no incluido en los supuestos antes mencionados.


CONCEPTO DE VIVIR A CARGO.- Ha sido objeto de construcción jurisprudencial. No pretendo enumerar todas y cada una de las sentencias que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni el Tribunal Supremo de Justicia de España, solo mencionar una síntesis de los criterios que han quedado fijados para la conctrucción del concepto de vivir a cargo:

- Se trata de una situación de hecho.

- Debe producirse al momento de presentar la solicitud, aunque después varíe, es decir, se trata de una situación que ya viene de tiempo atrás y se mantiene en el momento presente.

- LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO.

12/06/2012 10:40

- NO SE PUEDE EXIGIR ACREDITAR UNA CANTIDAD FIJA DE DINERO. Tiene que tenerse en cuenta todas y cada una de las circunstancias personales que concurran en el caso y en todo caso, el criterio para valorar será el de los niveles mínimos por debajo de los cuales el Estado concede la asistencia social.

- Sin embargo, no es suficiente el mero compromiso del nacional del Estado miembro de hacerse cargo de la manutención de su familiar.

- Cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos. Aquí es donde no debe prestarse a confusión: NO SE TRATA DE ACREDITAR, en estos casos, EN SÍ MISMA, la solvencia económica del comunitario, sino el HECHO DE QUE EL FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO VIVE A SU CARGO. En España, por eso, es más fácil, porque aunque la carga de la prueba recae en el extranjero (cuando se dice que la carga de la prueba recae en alguien, se quiere decir que es a él a quien le corresponde probar sus declaraciones sobre los hechos que alega, en este caso, debe alegar que vive a cargo del familiar comunitario y presentar como medios de prueba, tanto la declaración de su familiar comunitario, como los medios de vida de él).

Cuando está en el extranjero y por su nacionalidad requiere tramitar un visado, es cuando las cosas se dificultan: porque ahí, cobra más vida que nunca el hecho de que la carga de la prueba de vivir a cargo del familiar comunitario, recae en el interesado, donde entra en juego, por un lado, la voluntad y compromiso del familiar comunitario, en el sentido de que desea que su familiar venga a reunirse con él y por otro lado, la prueba de que, en efecto, en el país de residencia habitual, cuenta como recurso único o principal y no prescindible, con lo que le envía su familiar comunitario. Aquí es cuando hay dificultades probatorias: no solo basta probar en positivo, esto es, que el familiar comunitario envía dinero, sino que, además, no cuenta con otras fuentes o las que tiene, resultan insuficientes, teniendo en cuenta la economía del país, para sufragar sus gastos de subsistencia y por eso, debe contar con el apoyo económico de su familiar comunitario.

POR ELLO, NO ES EL EXTRANJERO EL QUE DEBE DEMOSTRAR MEDIOS ECONÓMICOS. NO ES ESO LO QUE HE QUERIDO DECIR.

Lo que he querido decir es que EL EXTRANJERO es quien DEBE PROBAR, que VIVE A CARGO del familiar comunitario, cuyos medios de vida, que son, junto con el compromiso firmado, la prueba de lo que afirma, ha de presentar. Nótese que hay una diferencia considerable entre probar, simplemente, la capacidad económica de una persona y probar, en cambio, que se vive a cargo de esa persona.

Cuando se trata de españoles, hay una diferencia importante respecto de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: a un español, no se le puede exigir que se halle en alguna de las circunstancias mencionadas al principio, para que pueda hacerse extensivo el derecho de residencia a sus familiares que lo tienen incondicionalmente. Es que, el español, como nacional que es, tiene pleno derecho a vivir en España, aunque no haga nada, aunque no tenga trabajo, aunque sea delincuente, porque es nacional y a un nacional, jamás se le puede imponer condiciones para entrar, circular o residir en su propio país. Y claro, el español tiene pleno derecho, sin necesidad de acreditar medios económicos, a vivir junto con su cónyuge, pareja de hecho registrada y con sus hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada, los cuales, si sin extranjeros extracomunitarios, tienen derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, solo con acreditar el vínculo familiar.

12/06/2012 10:41
Pero, con los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, así como con los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, sí surge la necesidad de probar que viven a cargo del español. Y entonces, volvemos a lo ya dicho líneas arriba:la carga de la prueba corresponde al extranjero extracomunitario solicitante, que debe probar, no solo su vínculo familiar, sino el hecho de vivir a cargo del español.



Comunitario-- sí, medios económicos y seguro médico.

Cónyuge, pareja registrada e hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los del cónyuge o pareja de hecho registrada del comunitario---- sí, medios económicos y seguro médico del comunitario, del que sean beneficiarios o en su defecto, un seguro privado.


Hijos mayores de 21 años y progenitores, tanto del comunitario, como de su cónyuge o pareja registrada --- sí, recursos económicos del comunitario, seguro médico y prueba de vivir a cargo. En españa, basta el compromiso del comunitario más sus medios de vida. En el extranjero, cuando se trata de solicitar visado, además, debe probarse que no se cuenta con otra fuente de ingresos o que las que se tiene en el país de residencia, son insuficientes.


Españoles--- por sí mismos, no necesitan acreditar medios económicos, ya que al ser nacionales, tienen pleno derecho a vivir en españa.

Cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores incapaces y los de su cónyuge o pareja registrada (todos extracomunitarios) del español ------ no se debe exigir, ni se está obligado a acreditar medios económicos. El motivo: constituyen la familia nuclear del español, que tiene derecho a la intimidad personal y familiar.


Hijos mayores de 21 años y los del cónyuge o pareja registrada y ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada del español-----deben acreditar que viven a cargo del español, su derecho de residencia está condicionado al hecho de cumplir con este requisito al momento de la solicitud.



Espero que se haya entendido esta vez. Lamento si antes no se me entendió o me expliqué mal. Reitero: que la carga de la prueba recaiga en el familiar, no significa que él se quien deba acreditar sus medios económicos (es decir, que salen de su bolsillo), sino que él es quien tiene que probar que, en efecto, vive a cargo de su familiar, comunitario o español y por ello, mostrar los medios de vida de la persona a cuyo cargo declara vivir.

No se trata de que el comunitario o español diga yo lo mantengo, sino que se trata de que el familiar diga : él me mantiene. Y cuando está en el extranjero y tiene que pedir visado, la fórmula sería él me mantiene, porque no cuento con otros ingresos aquí. O sino él me mantiene, porque los ingresos que tengo aquí, no son suficientes para vivir.

Un cordial saludo.
12/06/2012 12:57
Hola Condedecartagena:

Primera agradecerle toda la explicación que nos ha dado y el interés mostrado por respondernos.
Le voy a explicar mi caso para ver si he entendido todo y así no perder mi cita el mes que viene.

Yo soy española y mi pareja dominicano (lleva en España estudiando el doctorado 2 años y vivimos juntos más de 12 meses). En este mismo mes nos haremos pareja de hecho.
Según lo que usted indica (no sé si lo habré entendido bien)...es que yo al ser española y tener pareja registrada no estoy obligada a acreditar medios económicos ya que constituye mi familia nuclear.

Por otra parte usted indica que “cuando el extranjero está en España, la prueba se facilita, por cuanto basta que comparezca con el familiar, que firmará la declaración y además, presentará sus recursos económicos”. En mi caso, ¿debo comparecer con mi pareja y firmar una declaración y el presentar sus recursos económicos?

Ya me ha quedado claro que es él extranjero extracomunitario el que debe tratar de demostrar que vive a mi cargo, pero ¿y como lo podemos demostrar? No sé como se podría con el contrato del piso que está a mi nombre, con el certificado de empadronamiento?? o con mi dinero??

Al final pone usted que para los comunitarios es necesario justificar los medios y seguro médico, en mi caso ¿para mi pareja de hecho registrada también verdad?

Disculpe todas las preguntas y todas las molestias ocasionadas.