la nueva ley de igualdad entra en vigor al día siguiente de su publicación, y deja claro -disposición transitoria séptima- que la la regulación en materia de suspensión por maternidad y paternidad será de aplicación a los nacimientos que se produzcan a partir de su entrada en vigor. Mi duda es si la guarda legal (ampliada a 8 años) se puede aplicar a quines ya la venían disfrutando o sólo a nacimientos a partir de 24.3.2007